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viernes, enero 30, 2026

Aborto en caso de violación ya estaba regulado en el Código Penal de Aguascalientes

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El sector salud debe acatar la sentencia de la SCJN, prevaleciendo la buena fe de las víctimas
  • Al no ser necesaria la denuncia de violación, la Fiscalía no está involucrada en que se cumpla con este derecho de las mujeres

 

 

Las autoridades del sector salud están obligadas a practicar el deseo de la mujer de que se interrumpa su embarazo, cuando haya sido violentada y que propiamente el producto sea de una violación, recalcó el fiscal general del estado, Jesús Figueroa Ortega, luego de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.

Precisó que la resolución de la Corte va en congruencia con el marco jurídico que en materia rige en el estado, ya que el Código Penal establece como una excepción para el aborto el hecho de que se trate de un producto de una violación, por lo cual dijo que en el tema no habrá mayor injerencia de la instancia que encabeza, más que cuando se les requiera de apoyo, pero es un sentencia que se debe acatar por las autoridades competentes.

“La decisión que toma la Corte ya está regulada de alguna manera y lo único que establece es lo que en su momento se había hablado por parte del Congreso, de que la Norma Oficial Mexicana (046) exigía que se presentara la denuncia. Lo que dice la Corte es que no se necesita denunciar, no se necesita hacer una modificación a la norma en cuanto a que se denuncie, sino que se atiende a la voluntad de la mujer, siempre y cuando el producto que se pretende abortar sea producto de una violación”, enfatizó el fiscal.

Reiteró que en esta situación de la controversia constitucional presentada por la LXII Legislatura local no estaba involucrada la Fiscalía y con la sentencia que emite la SCJN se deslinda aún más de la obligatoriedad de que se respete el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, ya que no será requisito la denuncia de violación para que se lleve a cabo la interrupción del embarazo.

“Ésta era una situación dirigida al sector salud, nosotros ya tenemos regulado en el Código Penal la excepción para el aborto, cuando el producto sea de una violación no se sanciona a la mujer; está permitido abortar legalmente conforme a esta determinación”, subrayó Figueroa Ortega.

Las instituciones no están obligadas a corroborar el dicho de la víctima, es decir, no hay una carga para Fiscalía, así como para las instancias del sector salud, de que se verifique que la mujer que acude a abortar fue víctima de una violación, por lo que esto no debe ser la causa para que no se le practique, basado en el principio de buena fe que prevé el artículo 5 de la Ley General de Víctimas y que a la letra dice: “Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos”.

 

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