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jueves, diciembre 18, 2025

Peligro de transparentar las sentencias: Invasión a la privacidad / Así es esto 

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En el Congreso de la Unión se dio la noticia con bombo y platillo de que se modificó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para cambiar el actual texto que establecía que el poder judicial debería poner a disposición en las obligaciones específicas de transparencia Versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, por uno que obligara a exponer la totalidad de las resoluciones, según el dictamen de la Cámara de Diputados el texto quedaría de la siguiente manera: “Las versiones públicas del texto íntegro de todas las sentencias”.

Sin embargo, existe un problema que me preocupa: no se emprenden a la par mecanismos legales para disociar de la versión pública, los datos personales contenidos en otros documentos. Es decir, a pesar de que se hagan versiones públicas donde se omitan datos personales como los nombres de las partes, existen otros instrumentos que pueden provocar la inutilidad de la versión testada, exponiendo la intimidad de las personas.

Pensemos por ejemplo en las listas de acuerdos, hoy en la mayoría de los procedimientos jurisdiccionales, uno de los requisitos de las notificaciones por listas, es añadir el nombre de las partes, así, es fácil vincular la sentencia en versión pública con los litigantes. Atento a lo anterior, subir todas las sentencias expone a los ciudadanos a que cualquier persona se entere de problemas jurídicos del ámbito personal; si yo adeudo, me divorcio, padezco una quiebra o un procedimiento administrativo, tengo derecho a que nadie conozca de ello. Hoy es tan fácil como buscar los nombres de las partes en las listas de acuerdos, acudir a la versión pública y, aún cuando estén testados los nombres, puedo saber quiénes son en realidad los involucrados. Esto significa que antes de que entre en vigor la reforma a la ley general, tendríamos que estar trabajando con las modificaciones que permitan lograr el objetivo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, al establecer la disociación como “El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo”.

El caso práctico lo viví en un recurso de revisión tramitado en el ITEA, donde una ciudadana pidió la versión pública de una sentencia definitiva de divorcio, el juez familiar la negó argumentando que no existía. Al indagar en las listas de acuerdos, para corroborar el dicho del juez, me pude percatar que los nombres de las partes eran públicos, que se trataba además de un problema de divorcio difícil, de los extractos del acuerdo se desprendía un conflicto familiar intenso. Entregar una versión pública ya sea de la sentencia o de cualquier parte del expediente exponía a las partes, a pesar de que se testaran los nombres, a vincularlas vía las listas de acuerdos y entonces violar la privacidad fundamental de ese conflicto que solo atañe a los litigantes. La salida en ese momento fue legalista, la ciudadana pidió sentencia definitiva y sólo existía una interlocutoria, por lo que se pudo confirmar la negativa. En otro supuesto estaríamos en una encrucijada: entregar una sentencia testada pero que pueda conocerse por otras vías el nombre de las partes y por ende su problema que es privado, o negar su publicidad en detrimento de la transparencia pero en beneficio de la privacidad.

En Aguascalientes existe una iniciativa del Dip. Memo Alaniz en este sentido de transparentar todas las sentencias, el texto de su propuesta señala como obligación del poder judicial: “I. Las versiones públicas de la totalidad de sus sentencias. Mismas que, salvaguardados los datos personales de los litigantes, serán todas consideradas de interés público;”. Sin embargo, como lo exponía en el párrafo anterior, no basta con proteger los datos personales en la versiones públicas, se tendrá que emprender un cambio en la publicidad de las listas de acuerdos, el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles exige como uno de los requisitos: “los nombres y apellidos de todos los interesados”. Pero me parece que no son los únicos documentos donde se exponen los nombres de las partes, probablemente haya cédulas de notificación, boletines judiciales; si no emprendemos a la par de la transparencia, un análisis de estos otros documentos para lograr una auténtica disociación, quedará expuesta una parte de la privacidad de los ciudadanos: sus conflictos jurisdiccionales que son estricta y fundamentalmente personales.

 

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