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miércoles, febrero 4, 2026

Secretaría del Bienestar debe informar sobre beneficiarios y recursos destinados a programa de pensión para adultos mayores

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  • La transición de las pensiones a un programa universal trajo consigo que las viejas reglas de operación quedarán desfasadas, por lo que se corre el riesgo de no conocer sus avances o retrocesos
  • Las reglas de operación permiten descartar que los recursos sean utilizados de manera discrecional o con fines políticos, así como la corrupción

La Secretaría Bienestar debe informar, respecto del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, beneficiarios, cantidades y fechas de los depósitos realizados, y conocer si existen casos de no entrega de recursos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez resaltó, respecto de este programa, que la transición de las pensiones a un programa universal trajo consigo que las viejas reglas de operación quedaran desfasadas, por lo que se corre el riesgo de no conocer sus avances o retrocesos: “Ya que permiten conocer, entre otros aspectos, los avances físicos de los servicios o recursos otorgados, el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, y los indicadores de resultados alcanzados. En última instancia, estos datos permiten evaluar si los programas federales cumplieron su cometido, atender a quien realmente lo necesita, sobre todo si se trata de los sectores más afectados por las desigualdades en el país, así como descartar que los recursos fueron utilizados de manera discrecional o con fines políticos, así como el desvío o corrupción del ejercicio del gasto público”, remarcó.

Salas Suárez advirtió que el INAI estará atento para salvaguardar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos interesados en conocer más sobre los programas públicos federales, estén o no sujetos a reglas de operación: “Asimismo, el INAI estará disponible para apoyar a las instituciones públicas que estén dispuestas a implementar estrategias de transparencia proactiva para responder a las demandas de información”.

Un particular solicitó conocer, respecto del Programa de Pensión de Adultos Mayores:

  1. Los folios a los cuales se les ha hecho depósitos por motivo de pensión para adultos mayores; las cantidades que se han depositado; las fechas en que se han realizado los depósitos; si existen folios a los que aún no se les haya depositado; y, en su caso, cuáles son.
  2. Los depósitos realizados a la tarjeta 7128, fechas de realización de depósitos, montos, así como si ya fueron retirados.

En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, indicó, respecto al numeral 1, que no se generan folios; en atención al punto 2, señaló no contar con los elementos o datos que permitan la identificación y localización exacta de lo solicitado, por lo que se encuentra imposibilitada para entregar la información.

El particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la inexistencia, al precisar, respecto al punto 1, que el folio al cual se hace referencia, es al del beneficiario, es decir, al número que hay de beneficiarios en el programa, pues a cada solicitud o trámite que se realiza se le debe asignar un registro, el cual suele denominarse folio. En lo referente al punto 2 de la solicitud, indicó que la autoridad no necesita mayores datos que los aportados, pues lo que se requiere es información del beneficiario del programa en cuestión, con la tarjeta 7128.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Salas Suárez advirtió que el sujeto obligado fue omiso en atender la petición del particular, toda vez que la Unidad de Transparencia no turnó la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes. Además, la respuesta otorgada por la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, carece de los principios de exhaustividad, congruencia, máxima publicidad, así como de la debida fundamentación y motivación.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Secretaría del Bienestar y le instruyó a turnar la solicitud de información a la Unidad de Coordinación de Delegaciones, la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, así como en cada una de las Delegaciones de Bienestar, a efecto de que realicen la búsqueda amplia y exhaustiva de lo solicitado, es decir:

  1. Los folios a los cuales se les ha hecho depósitos por motivo de pensión para adultos mayores; las cantidades que se han depositado; las fechas en que se han realizado los depósitos; si existen folios a los que aún no se les haya depositado; y, en su caso, cuáles son.
  2. Los depósitos realizados a la tarjeta 7128, fechas de realización de depósitos, montos, así como si ya fueron retirados.

Además, deberá turnar de nueva cuenta la solicitud de información a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, con el fin de que realice, con un criterio amplio, la búsqueda exhaustiva de los puntos 1 y 2. Entendiendo por folios, los números de identificación de los beneficiarios o como sea que los defina el sujeto obligado.

 

Con información del INAI

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