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miércoles, febrero 4, 2026

Por esto el INAI exige a López Obrador a dar a conocer los motivos de la renuncia de Medina Mora

Eryck Diego Aguilar Chávez
Eryck Diego Aguilar Chávez
De la política a lo pop, de lo social a lo ambiental, de lo importante a lo banal, de lo apolíneo a lo dionisiaco.

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El pasado 8 de octubre de 2019, el Senado aprobó la renuncia de Medina Mora a la SCJN, previa aprobación de López Obrador, sin dar a conocer las causas o motivos “graves” por las cuales el exmagistrado dejaba el cargo, quebrantando así el principio de transparencia de orden constitucional que debe imperar en este tipo de casos.

Así lo explica Daniel Torres Checa, abogado y columnista de Nexos:

El día de ayer, el Instituto Nacional de Transparencia emitió una resolución para obligar a la Presidencia de la República Mexicana a revelar los motivos por los cuales, Eduardo Medina Mora, ex Magistrado de la Suprema Corte de Justicia, renunciara al cargo, puesto que, conforme a la ley, los magistrados de este órgano solo podrán renunciar bajo causas graves y con la aprobación del Presidente y el Senado de la República, según indica el Art 98 constitucional.

https://twitter.com/dtorrescheca/status/1216399516527497216?s=12

 

En su momento, se especuló que la renuncia de Medina Mora a la Suprema Corte se debía a nexos y/o complicidad con el crimen organizado y el narcotráfico mexicano, pero nunca se esclarecieron las causales o si éstas implicaban una investigación por parte de, por ejemplo, la Fiscalía General de la República.

Tras ser presentada una solicitud de transparencia ante la SCJN (Solicitud: 0330000216319), Presidencia (Solicitud: 0210000314919) y el Senado de la República (Solicitud: 0130000167619) para consular las causas de la renuncia de Medina Mora por medio del INAI, los entes públicos obligados se declararon incompetentes para responder, en el caso de la SCJN, o argumentaron el desconocimiento de cualquier documentación, carta o comunicado oficial que explicara los motivos de la renuncia, tras lo cual se presentó una queja en contra de Presidencia por ser el primer actor del procedimiento constitucional en conocer, en su caso, los razonamientos de la renuncia.

Tras un análisis de la queja presentada, el INAI resolvió a favor del principio de transparencia al haber 3 consideraciones concretas que obligan al ente público a responder, estas son: 1) López Obrador y Medina Mora sostuvieron comunicación directa antes de la renuncia; 2) López Obrador está obligado a respetar el principio de transparencia y dar a conocer las causas graves de la renuncia; y, 3) Presidencia no puede negar la existencia de un documento que, por ley, esta obligado a tener. Con estos hechos de por medio, el INAI emitió una resolución para revocar la primer respuesta de Presidencia y obligar a este organismo a revelar cualquier documento o comunicación oficial en la que se expongan los motivos de la renuncia de Medina Mora, en términos del Art.98., teniendo como máximo un plazo de 10 días para su cumplimiento.

Con el cumplimiento de esta orden para conocer los verdaderos motivos de la renuncia de Eduardo Medina Mora se espera no solo conocer las causas concretas, sino además, en su caso, el no actuar de las autoridades mexicanas ante posibles casos de corrupción, declarado como delito grave al iniciar la administración de López Obrador.

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