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miércoles, febrero 4, 2026

Denigrar la imagen de uno de los padres no será causa de pérdida de patria potestad

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Durante la última sesión permanente del Congreso del Estado, el diputado presidente de la Comisión de Educación y Cultura, Mario Armando Valdez Herrera, presentó una iniciativa para reformar el artículo 466 del código civil en donde se eliminaría la figura de alienación parental como causa de la pérdida de la patria potestad.

Según Jeanete Dorantes, licenciada el Derecho, la alienación parental “a grandes rasgos es un lavado de cerebro, en la cual uno de los padres trata de denigrar la imagen de uno de los progenitores”, generando así pensamientos de rechazo, rencor, odio o desprecio hacia uno de los padres.

La patria potestad se entiende como la persona que tiene el derecho de decisión por el menor, mientras que la custodia es sólo quien está al cuidado del pequeño, detalló Jeanete Dorantes.

Actualmente, según el Código Civil del Estado de Aguascalientes, en el artículo 466 fracción XII, la alienación parental, con el debido diagnóstico psicológico realizado por un perito en la materia, es causante de la pérdida de la patria potestad del padre que la ejerza.

La iniciativa presentada por el diputado Valdez Herrera propone modificar el contenido de las fracciones IV a la XII agregando una XIII eliminando la alienación parental como causante de la pérdida de la patria potestad.

Mario Valdez afirmó que esta iniciativa está enfocada a que prevalezcan los vínculos en las familias por lo que propuso reinterpretar las causas de la patria potestad y teniendo un enfoque mayor en el abandono y el incumplimiento de los deberes. 

“El abandono de un menor implicará la pérdida de todos los derechos, deberes y obligaciones que se le conceden a los padres, esto con el objeto de facilitar los trámites de adopción en el estado y con esto salvaguardar a los menores,” argumentó el legislador, olvidando que la pérdida de patria potestad también aplica en casos de divorcio. 

Jeanete Dorantes consideró que el deber del Estado es salvaguardar el interés y el cuidado del menor, si se quita la figura de la alienación parental estaría dejando de cuidar los menores en procesos relacionados a la separación de la pareja.

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