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lunes, febrero 2, 2026

Acabar con la inseguridad: ¿por la cara o la conducta?/ Sobre hombros de gigantes

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¿Quién es responsable de que se incremente la violencia y se cometan delitos? ¿Podemos acabar la delincuencia con pena de muerte o detenciones indiscriminadas a cualquier persona? ¿Pueden las autoridades realizar inspecciones a personas o vehículos para lograr estos fines?

Nuestro sistema jurídico nos dice que se permite la revisión de personas, objetos y prendas, para buscar pruebas relacionadas con un hecho delictivo, en caso de que se esté cometiendo, se acaba de cometer o se va a cometer. En cambio, no permite la revisión física o corporal, y en caso de que se deba inspeccionar prendas u objetos que tengan contacto con partes íntimas, se requiere autorización previa de un juez. El artículo 16 Constitucional prohíbe las detenciones, revisiones e investigaciones por mera sospecha, sin que exista flagrancia, denuncia o querella de persona claramente identificada. Es decir, se requiere que existan indicios objetivos y razonables que evidencien que una persona está cometiendo un delito, exteriorizando una conducta aparentemente delictiva, pues de lo contrario es el prejuicio y la discriminación lo que inicia la revisión o detención, y no una conducta objetiva, percibida a través de los sentidos, que evidencie la comisión de un delito. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la policía puede realizar inspecciones personales o en vehículos en caso de que se esté cometiendo un delito o se acabe de cometer (flagrancia y cuasi-flagrancia), o que una vez iniciada una investigación, al estar realizando actividades indagatorias, se pueda revisar a una persona en caso de que existan indicios de que tenga en su poder algún objeto relacionado con el hecho delictivo investigado. Es decir, la policía no tiene facultades de detener personas, inspeccionarlas, o revisar sus vehículos u objetos por mera “actitud sospechosa”, por su aspecto o cara, o mera corazonada; tampoco puede hacerlo porque hayan cometido una simple infracción de tránsito; en síntesis, es ilegal cualquier inspección que se realice sin que exista flagrancia o no se tenga una investigación iniciada.

De acuerdo al criterio de la Corte, puede inspeccionarse a personas y objetos, en caso de flagrancia o cuando esté investigando un hecho delictivo, y siempre y cuando existan indicios objetivos y razonables (no corazonadas o prejuicios) de que porta objetos relacionados con el hecho delictivo (el delito de portación de cara no es válido). Para que esto sea congruente con los parámetros constitucionales, se requiere que exista una investigación iniciada ya sea por información de flagrancia de un hecho, o a través de denuncia o querella, y en este último caso que existan actividades previas de investigación que hayan llevado a los investigadores a buscar a la persona y a los objetos; quienes podrán realizar esta actividad serán los detectives o policías de investigación, u otras policías en auxilio y dirección del Ministerio Público, e inclusive por cualquier persona en caso de flagrancia de delito.

De acuerdo a esta resolución, no es por otras actividades o infracciones a la ley por las que se puedan revisar personas u objetos; las meras corazonadas o actitudes sospechosas no son suficientes para dar legalidad a la obtención de información o detención de una persona. En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación genera efectos expansivos de inconstitucionalidad a otras actividades autoritarias en las calles.

Aunado a lo anterior, la pena de muerte no puede implementarse nuevamente; independientemente de los discursos a favor o en contra de esta sanción, México la eliminó de su Constitución, y esa misma norma, así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos le impide volverla a establecer.

En consecuencia, debemos generar criterios y acciones que obliguen tanto a particulares como autoridades a cumplir con el respeto y satisfacción de derechos humanos y fundamentales; cuando las necesidades humanas estén cubiertas en el mínimo de bienestar para una vida digna, la violencia disminuirá en consecuencia. Quienes más violentan derechos somos los particulares, mucho antes que las autoridades; por lo que la prevención de los delitos no es una función de las Fiscalías ni los Poderes Judiciales, sino de los particulares y las autoridades encargadas de los sistemas de prevención. Si el delito se comete, lo que ha fallado es el sistema preventivo; si posterior a eso, no se procesa y resuelve el conflicto adecuadamente, sea con solución alterna o sanciones, lo que ha fallado es el sistema penal. Si no se reducen los delitos, si la violencia sigue creciendo, podemos encontrar a los responsables viéndonos frente a un espejo.

 

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