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viernes, diciembre 5, 2025

Iniciativa para pagar un mes de sueldo a quienes suspendieron labores por emergencia sanitaria de COVID-19

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  • En dicha iniciativa se prevé que la emergencia sanitaria, declarada desde finales de marzo y que motivó suspensiones laborales, pueda hacer que se le pague hasta un mes de sueldo al trabajador descansado
  • Como tal, la declaración de emergencia sanitaria no entra bajo el concepto de suspensión por contingencia sanitaria, por lo que los trabajadores no les pueden exigir a sus patrones el pago de un mes de salario mínimo que en la ley se estipula

 

 

El lunes 20 de abril de 2020 se presentó en el Senado de la República una iniciativa por parte de Ricardo Monreal, representante perteneciente a la fracción parlamentaria de Morena, en la que se hacen dos adiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a los artículos en donde se predispone que, sólo en caso de suspensión laboral por “contingencia sanitaria”, el patrón está obligado a pagarles un mes de salario mínimo a sus trabajadores. Lo cual, técnicamente, no ha sucedido Las adecuaciones a dichos artículos sugieren que no tenga que ser necesariamente en suspensión laboral por “contingencia sanitaria”, sino que se propone el pago del sueldo del trabajador también por un mes, para aquellos que sean suspendidos de sus labores por “emergencia sanitaria”, misma que ya tiene unas semanas de declarada en México. 

Actualmente en el artículo 427, fracción VII, se estipula que una de las causas de interrupción temporal de relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento es “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”. Después, en el artículo 429, fracción IV, se dice que, con base en la suspensión laboral por contingencia sanitaria, el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Es decir, con lo que ahora está pactado en la ley, sólo en caso de suspensión laboral por “contingencia sanitaria” se les deberá de pagar por un mes los $123.22 del salario mínimo diario. 

La iniciativa del senador morenista va enfocada a que la suspensión de labores sea por emergencia sanitaria -no bajo el concepto de “contingencia sanitaria”, ya que ese resulta ambiguo e inconsistente- y que ésta sea pagada con el sueldo íntegro del trabajador durante 30 días, y no sólo con el salario mínimo, que es lo que hasta ahora está estipulado. En la adición también se hace la aclaración que si no se puede pagar el 100% de su sueldo, se puede llegar a un convenio entre las dos partes sobre la paga, misma que no podrá ser menor al salario mínimo. 

 

Estas son las dos adecuaciones que se presentaron en la iniciativa. 

Con respecto al artículo 427 se agregó una fracción VIII: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.”

Con respecto al artículo 429 se agregó una fracción V en la que se estipula: “Si se trata de la fracción VIII -del artículo 427, en el que ya se citó previamente la adición-, el patrón deberá pagar el salario íntegro al trabajador hasta por 30 días. En todo caso, el pago del salario podrá ser convenido por las partes, sin que pueda ser inferior al mínimo”. 

Por lo pronto, el estado actual de dicha iniciativa está pendiente. En la exposición de motivos de la misma, se explicó que como tal, la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, anunciada el pasado 30 de marzo, no encuadra en ninguno de los términos de suspensión laboral pactados en el artículo 427, por lo que aplicar las medidas del artículo 429 (el pago de un mes de salario mínimo) es improcedente. Es por lo anterior que se pusieron sobre la mesas los cambios en la LFT. 

 

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/106425

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