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sábado, marzo 14, 2026

En el fondo de la transparencia

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Uno de los aspectos torales de la transparencia consiste en la obligación que tiene los sujetos obligados (SO) de poner a disposición de los particulares la información que se refiere a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, considerada por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LGTAIP) como obligaciones de transparencia comunes y específicas, lo cual deberán hacerlo en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) exigencia que a su vez, se encuentra contenida en los artículos 60 y 64, párrafo primero de la LGTAIP y de manera paralela en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08, emitido por el Consejo Nacional del Sistema  Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que tuvo a bien señalar en su Capítulo Quinto, apartados Cuarto, Quinto y Sexto, las políticas de difusión de la información, atributos y características que la misma debe de cumplir.

Ahora bien, para una mayor precisión de las políticas de difusión de la información, menciona el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08, lo hasta ahora comentado, es decir, replica prácticamente lo citado en el artículo 60 de la LGTAIP con la salvedad de la otrora encomienda para los SO de poner a disposición de los particulares la información de sus obligaciones de transparencia, por lo menos en un medio distinto al digital,  ya sea en radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas redes sociales, folletos, entre otros; o bien, de aquella otra, que señala que los SO tendrán en la página de inicio de su portal de internet institucional un hipervínculo visible a una sección que denominaran “Transparencia” la cual tendrá que contar con un acceso directo a la PNT, específicamente al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT). Asimismo, las citadas políticas, explican las condiciones que deben seguir los SO de reciente creación y/o incorporación al “Padrón de Sujetos Obligados y, en su caso, los procesos de extinción y el modo en cómo se deberá conservar la información.  

Por su parte, los atributos de la información se centran en dos elementos primordiales, calidad y accesibilidad, la calidad se refiere a que la información debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable; en tanto que la accesibilidad está orientada a facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a internet poniendo a su disposición equipos de cómputo con acceso a internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de cualquier persona que desee consultar la información contenida en la PNT o utilizar el procedimiento de acceso a la información que ahí se establezca. Finalmente, las características de la información no son otra cosa, más que la combinación de los elementos de calidad y accesibilidad.

Sin embargo, pese a lo ya explicado, es de resaltar que los SO han interpretado de manera distinta lo señalado en los artículos 60 y 64, párrafo primero de la LGTAIP así como en el multicitado Acuerdo, es decir, la forma en donde están publicando sus obligaciones de transparencia comunes y especificas; por ejemplo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INA) y el Instituto Zacatecano de Transparencia y Acceso a la Información (IZAI) en sus página oficiales muestra un apartado denominado “Obligaciones de Transparencia del INAI” y “Transparencia/Obligaciones de Transparencia”, respectivamente, en los cuales al hacer clic redireccionan a la página de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) donde pueden ser consultada la información pública de uno u otro instituto, esto pese a que los artículos 31 y 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, se encuentran debidamente armonizados a los ya citados de la LGTAIP. De modo que, la información que actualmente están publicando ambos institutos, lo es, sí en sus portales, pero a través de la PNT. 

Por otra parte, hay SO que realizan una doble publicación de la información de sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, tal es el caso del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Colima (INFOCOL); la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro   (INFOQRO); y los Municipios de Guadalajara y Querétaro, que además de publicar un amplio contenido de información en sus páginas oficiales, lo hacen también en la PNT, pero en forma distinta a lo que ordenan sus respectivas leyes en la materia, pues en el caso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, señala en su artículo 24, la obligación de los SO de colocar un ícono de acceso, fácilmente identificable para vincularse directamente a la PNT y así pueda ser consultada la información de “Publicación Obligatoria e Infraestructura Básica”; en tanto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 51 la herramienta denominada Plataforma Estatal Homologada de Transparencia, que concentra a su vez diversos sistemas, entre ellos el de Portales de Obligaciones de Transparencia, pero incorporados todos, a la PNT; finalmente, la Ley de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, sólo prevé en su artículo 25, fracción VI la obligación que tienen los SO de publicar permanentemente en internet o en otros medios de fácil acceso, la información fundamental que les corresponda. 

En ese sentido, ha sido clara la postura de la LGTAIP -y de otras normatividades estatales en la materia- al requerir que la publicación de la información sea en internet y a través de la PNT, empero, el diseño que fuera adoptado por algunos congresos locales al momento de emitir sus leyes de transparencia, como las ya citadas en líneas anteriores, no permitió sugerir una acotación  y/o accesibilidad distinta a la ordenada por la LGTAIP, con la salvedad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, que deja entre ver, la posibilidad de vincularse directamente a la PNT. De modo que, el hacer una publicación en el portal de internet (en su sección Transparencia) de los SO y a través de la PNT se tornaría reiterativo, pues en strictu sensu, la PNT esta albergada en un dominio de internet, por lo que no habría necesidad de que los SO recurrieran a una doble publicación la información de sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, máxime que la función de la PNT, de acuerdo con el numeral 49 de la LGTAIP, es justamente esa, colocar en un solo sitio de internet la información de todos los SO.      

 

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