Hablemos de paridad partidaria, recordemos que, con la reforma constitucional de 2014, se estableció que los partidos tenían obligación constitucional de integrar sus listas de candidaturas a las distintas legislaturas con porcentajes igualitarios, y con la reforma del año anterior, surge la “paridad total”, que obliga por primera vez, a que todos los órganos de gobierno se integren paritariamente.
Lo anterior, con la finalidad de materializar el concepto de paridad, pasar de lo formal y cuantitativo a lo sustancial y cualitativo. Por ello, inevitablemente la paridad debe llegar también a la organización interna de los partidos políticos, puesto que para hacer real y material la participación de las mujeres en los cargos públicos de decisión, deben contar con capacitación y experiencia, lo que puede lograrse si desde el interior del partido ya ocupan cargos de dirección y/o decisión de manera paritaria.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, que la paridad de género no se agota en los cargos de elección popular, sino que debe permear en todos los puestos públicos y de toma de decisión. Ahora, tal es la evolución de este principio, que se ha extendido a otros cargos como las magistraturas electorales o la conformación de los Consejos Generales de los OPLs.
Congruente con lo anterior, los partidos políticos deben de observar este principio no solo en la integración de los registros de las candidaturas, sino también en la ocupación de cargos de dirigencia o políticos que, de alguna forma, incidan en la toma de decisión y en los procesos deliberativos.
En tal sentido, se debe de empoderar al género femenino desde las entrañas de los partidos, permitiendo que también formen parte de los órganos de dirigencia, haciendo posible su ocupación en forma igualitaria de cargos directivos y políticos de esos institutos, llevando a cabo procesos de deliberación y de toma de decisiones que no solo impacten en la agenda nacional, sino que también inciden en la formación y preparación de las y los próximos líderes políticos del país, contribuyendo a construir una sociedad incluyente.
Esto sin duda, abona a la eliminación de los prejuicios que se tienen en su contra, que cuestionan su capacidad de ocupar ciertos cargos, generando además una percepción de empoderamiento hacia otras mujeres, ya que, al verse tomando decisiones medulares en la política e integrando estos órganos de decisión pública, se genera la certidumbre y confianza en cualquier mujer, de que ella también puede acceder y que tiene derecho a hacerlo.
Además, como son cargos de decisión y dirección que trascienden políticamente, ocasiona un impacto no solo al interior del partido, sino que también genera una proyección importante al exterior para las personas que ocupan estos cargos, siendo un impulso en sus carreras políticas.
Por ello, el principio constitucional de paridad de género, debe observarse en los partidos políticos de la siguiente manera:
- En cargos formal y/o materialmente de dirección.
- Órganos de dirigencia;
- Cargos que inciden en las tomas de decisiones del partido político; y
- Cargos que por su naturaleza sean una plataforma política.
Lo plasmado en líneas anteriores, no solo representa la opinión personal de un servidor, sino una obligación derivada de la interpretación sistemática y funcional de la Constitución Política Federal y la Ley General de Partidos Políticos, lo que hace sancionable el incumplimiento de estas medidas.
Estos criterios sin duda permiten visibilizar a las mujeres en cargos que antes eran de dominio masculino, hacerse de un capital político y generar redes con otras mujeres, lo que además sirve como ejemplo para que más se inspiren y deseen acceder a cargos de dirección y/o contender por candidaturas.
De esta manera, la integral aplicación de la paridad de género sirve como base de legitimación de nuestro sistema democrático, permitiendo cambiar la imagen que la ciudadanía tiene de los partidos políticos y de las instituciones electorales.
@SDANIELGTZ




