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sábado, enero 31, 2026

Los conflictos de intereses/ Recomendaciones del Sistema Estatal Anticorrupción 

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Dentro del entramado de fenómenos que estructuran la corrupción en nuestro país los conflictos de intereses se encuentran en el foco de las prioridades a resolver, especialmente en la realización de contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública.

Los conflictos de intereses aunados a la falta de reglas claras, homologadas y justificables en los procedimientos, incrementan la susceptibilidad a la corrupción:

Solo por mencionar un ejemplo, más de la mitad de los casos de cohecho que ocurren en los países miembros de la OCDE están relacionados con la obtención de contratos públicos. Con esto, propiciar que los sistemas de contratación pública se funden en procedimientos transparentes, eficientes, justificables e imparciales, incrementa las posibilidades de que los bienes y servicios suministrados por el estado a través de esta vía cumplan con estándares mínimos de calidad.

Además de cumplir con dichos estándares, al prevenir los conflictos de intereses se garantizan principios indispensables para el combate a la corrupción dentro del ejercicio de las funciones de los servidores públicos: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, los cuales están plasmados en el artículo 109 fracción III de nuestra Carta Magna, resaltando la honradez e imparcialidad. 

Desde instrumentos internacionales se vislumbra la importancia de prevenir los conflictos de intereses, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en sus artículos 7.4, 8.5 y 12.2 inciso b), determina la obligación de establecer sistemas, normas y procedimientos para prevenir conflictos de intereses, determinaciones similares se encuentran en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su artículo III.1; y en los Compromisos de Lima, de la VIII Cumbre de las Américas de la Organización de los Estados Americanos, en su numeral 10. 

En la normativa nacional, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) en su artículo 49 fracción IX, a grandes rasgos señala que antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública, se tiene  la obligación de entregar bajo protesta de decir verdad y por escrito al órgano interno de control respectivo las manifestaciones de no conflicto de interés de particulares que estén implicados en el procedimiento.

Para coadyuvar a la prevención de los conflictos de intereses la SESEA en el mes de julio de 2019 solicitó información sobre la manifestación o documento escrito en el que conste el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 49, fracción IX de la LGRA, en relación a las adjudicaciones formalizadas en el periodo comprendido del 2 de enero de 2018 al 30 de abril de 2019. A pesar de la disposición normativa descrita, siete entes públicos (Comisión Estatal de Arbitraje Médico, Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes, Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes, Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, y el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes) comunicaron que no les aplica la disposición sin que existiera sustento.

Con respecto a ello, se hace mención de que la inobservancia del mandato del artículo 49 fracción IX de la LGRA, por sí constituye una falta no grave a cargo del servidor público que no se asegure que el manifiesto de no conflicto de intereses se encuentre en los expedientes antes de realizar cualquier contrato o prestación; además, presupone un obstáculo para que la autoridad compulse información necesaria para detectar un posible ocultamiento de conflicto de interés.

Al cerciorarse de esa situación y con la encomienda de fomentar la prevención de los conflictos de intereses, en diciembre de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción emitió la Recomendación REC-CC-SESEA-2019.11, dirigida a los entes públicos del Estado de Aguascalientes y sus municipios para asegurar que se consigne por escrito y bajo protesta de decir verdad, las manifestaciones de no conflicto de interés de particulares con los que celebren contratos, atendiendo a lo previsto en la norma citada.

Tras la recomendación, 57 de los 80 entes públicos la respondieron, 45 en tiempos de ley y 12 de manera extemporánea, a esos 57 se sumaron 3 entes que al haber respondido sobre otras recomendaciones se les invitó a que respondieran a la recomendación 11, por lo tanto, finalmente se obtuvo respuesta de 60 entes públicos, entre las respuestas hicieron mención de acciones como llevar a cabo capacitaciones sobre los conflictos de intereses, generación de oficios para las áreas correspondientes donde se les solicita incluir la manifestación de no conflicto de intereses, entre otras.

No obstante, de esos 60 entes públicos, 56 de ellos requirieron un acuerdo de seguimiento cuando el Comité Coordinador determinó que la respuesta no cumplió con lo recomendado, ya que, más allá de las acciones que proponen es necesario que los entes ajusten sus formatos y recaben de manera previa a cualquier celebración las declaraciones de no conflictos de intereses, así mismo la añadan a los expedientes comunicándolo a sus órganos internos de control correspondientes. Los 4 restantes, siendo el Tribunal Electoral del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, el Poder Legislativo y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al cumplir con lo esencial de la recomendación en su respuesta, no se les requirió un acuerdo de seguimiento. 

Finalmente, hacer hincapié en que responder a la recomendación y proponer diversas acciones, habla de la intención que están adquiriendo los entes públicos para colaborar en la prevención de los conflictos de intereses. Sólo queda esperar que los entes públicos con acuerdos de seguimiento, además de las acciones que proponen, atiendan a lo más importante de la recomendación, que las manifestaciones se realicen de manera PREVIA a la celebración de los actos y que se remitan a sus órganos internos de control, y con ello, debilitar hasta romper, uno de los tantos eslabones de la cadena que ata a nuestro país: la corrupción. 

 

enlace.politicaspublicas3@seaaguascalientes.org

 

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