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lunes, diciembre 22, 2025

En el limbo, investigaciones por violencia digital contra mujeres

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  • En los últimos tres años se abrieron 2 mil 143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, pero 83 por ciento de las carpetas siguen en trámite
  • De estas denuncias el 84.46 por ciento de las víctimas fueron mujeres y agregó que las autoridades han fallado al investigar porque las denuncias no significan acceso real a la justicia

 

 

A pesar de las reformas para reconocer la violencia digital contra las mujeres, conocidas como Ley Olimpia, en los últimos tres años se abrieron 2 mil 143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, pero 83 por ciento de las carpetas siguen en trámite.

Las defensoras e integrantes del colectivo “Luchadoras”, Ixchel Aguirre, Lourdes V. Barrera y Anaiz Zamora, explicaron que aunque 28 estados reconocen la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento como un delito (sin considerar Quintana Roo y Sonora que recientemente aprobaron su Ley), la investigación de estas conductas queda en el limbo y las mujeres no acceden a la justicia.

Durante la presentación del informe Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México, Anaiz Zamora señaló que de estas denuncias el 84.46 por ciento de las víctimas fueron mujeres y agregó que las autoridades han fallado al investigar porque las denuncias no significan acceso real a la justicia.

Después de hacer solicitudes de información a las Fiscalías y a los Poderes Judiciales de 23 estados, “Luchadoras” encontró que las carpetas de investigación no se judicializan. Las causas penales iniciadas por estos delitos son mínimas. Se iniciaron sólo 24 causas penales, que representan 2.8 por ciento del total de 847 carpetas abiertas en siete entidades.

Solo 17 por ciento de las carpetas iniciadas encuentran alguna forma de conclusión a través de alternativas de justicia, algunas con potencial de representar una solución satisfactoria para las víctimas (suspensión condicional del proceso, acuerdo reparatorio o procedimiento abreviado); y otras no, como el otorgamiento del perdón.

Al cierre de la investigación (15 de mayo de 2020), se obtuvo información de una sentencia condenatoria por el delito de sexting, dictada en Juicio Oral Abreviado por la Fiscalía en el estado de Chihuahua. En Tamaulipas se identificó la emisión de tres sentencias condenatorias, dos de ellas dictadas en procedimiento abreviado, por el Poder Judicial en el estado de Tamaulipas por el delito de “Pornografía de menores e incapaces”. Una resultó en pena privativa de la libertad.

Ixchel Aguirre explicó que las reformas para sancionar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento son diversas, unos estados han modificado el Código Penal y otros la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libres de Violencia. Incluso resaltó que en estados como Chihuahua se sancionó el sexting, una práctica donde hay acuerdo y ejercicio de la libertad sexual.

En el caso de Puebla, el primer estado donde se adoptó una reforma en 2018, incluye consideraciones más amplias; y en la Ciudad de México se reconoce las amenazas y la extorsión en el entorno digital y se incorpora la obligación de emitir órdenes de protección en casos de violencia digital.

Al respecto, Lourdes V. Barrera detalló que después de hablar con víctimas, identificaron los principales obstáculos, entre ellos que aunque las reformas legislativas tienen un impacto mediático, los medios no explican en términos claros en qué consisten las reformas, por tanto las víctimas no saben si denunciar y qué procedimientos seguir.

Una vez que las mujeres denuncian, mencionó la defensora, viven maltrato por parte de las autoridades, quienes no cuentan con conocimiento técnico especializado. Por ejemplo, preguntan dónde ocurrió la agresión  y no se reconoce Internet como un espacio. También hay funcionarios que no entienden el funcionamiento de redes sociales como Facebook o Twitter por lo que se niegan a realizar diligencias de investigación.

Barrera destacó que entre las necesidades de las víctimas están las medidas de reparación del daño que pongan en el centro a las personas. Algunas de estas son el pago de servicios de salud, de gastos del procedimiento jurídico y de las afectaciones al trabajo, así como una disculpa pública y medidas de no repetición, entre ellas fortalecer el marco normativo y campañas de sensibilización.

 

Anayeli García Martínez 

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