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viernes, diciembre 5, 2025

Grupos vulnerables en Aguascalientes/ Meridiano electoral

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La vulnerabilidad es el resultado de la acumulación de desventajas sociales, lo que genera una mayor posibilidad de presentar daños y perder oportunidades en cualquier materia, derivado de cuestiones sociales, económicas, características personales y culturales.

Los grupos discriminados, son compuestos por la niñez, adultos mayores, discapacitados, por la comunidad LGTBI+ y por el sector indígena que, además, vive en situaciones de riesgo.

En tal sentido, son las autoridades quienes deben orientar la reflexión hacia las situaciones por las que atraviesan los distintos segmentos de la población que viven situación de alto riesgo, encontrando las principales problemáticas y aspectos que necesitan una mayor atención, creando medidas que permitan lograr su inclusión e igualdad material de derechos.

Congruente con ello, en los últimos días en Aguascalientes, se suscitaron dos casos en materia electoral, que sin duda impactan los derechos humanos de la población hidrocálida;

  1. a) Un ciudadano auto adscrito indígena mazahua e integrante de una comunidad pluricultural en el Estado, promovió un juicio ciudadano para exigir el respeto a sus garantías individuales y la tutela efectiva de sus derechos político electorales; y
  2. b) Una persona integrante del grupo LGTBI+, interpuso otro juicio ciudadano en contra del Instituto Estatal Electoral, en el que solicitaba la inclusión de cuotas para los grupos vulnerables en la integración de los órganos temporales de ese Instituto, así como el reconocimiento de un tercer casillero “no binario”.

Lo trascendente de los asuntos, es que, en ambos, se optó por proteger y maximizar los derechos humanos y políticos de los grupos vulnerables que habitan en el estado de Aguascalientes.

Se razona que las prácticas comunes reproducidas por las instituciones y la sociedad, provocan que las personas enfrenten distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, además de diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vida, debido a su pertenencia a grupos en situación de exclusión sistemática e histórica. 

Entonces, en la sociedad existen grupos que han sido sistemáticamente excluidos del goce y ejercicio de sus derechos – mujeres, indígenas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, integrantes LGTBI+, -entre otros grupos- y es deber del Estado a través de sus autoridades e instituciones, evitar que esta situación se siga profundizando, así como el lograr la reversión de los efectos de esta marginación histórica.

Por ello, la obligación positiva más importante a cargo de los Estados, derivada de esta discriminación, consiste en adoptar medidas transformativas, permanentes o temporales para eliminar las desventajas de esos grupos sociales.

Se requiere así, de acciones afirmativas tendientes a revertir el entorno social, cultural e institucional que permite o provoca la discriminación, así como acciones que aceleren la igualdad de facto y promuevan la inclusión de sectores históricamente excluidos al ámbito público o de servicios como la salud o la educación.

Por ello, se consideró procedente un mayor escrutinio judicial cuando se refiere a la protección de las minorías que se encuentran desprotegidas habitualmente en un proceso electoral, esto acorde a la debilidad política existente en ellas, por el perjuicio y discriminación que sufren en una democracia pluralista, situaciones que, a la postre, pueden representar una imposibilidad de facto para participar en los procedimientos de selección, elección y ocupación de cargos de elección popular. 

En tal sentido, se terminó en el primer asunto, ordenar al Congreso del Estado de Aguascalientes, prever en la Constitución local, el respeto y garantía de la libertad de organización y autodeterminación de los grupos, pueblos y comunidades indígenas, –Cuando estas últimas existan asentadas en el Estado–. Lo que sin duda visibiliza a este sector que, por muchos años, ha sido discriminado.

Luego, en el segundo asunto, se consideró pertinente establecer cuotas de participación mínima a los sectores discriminados, –indígenas, discapacitados, miembros LGTBI+, adultos mayores–, esto con la finalidad de maximizar y garantizar su participación en la vida democrática del Estado.

Además, se determinó que se debe respetar su libre auto adscripción a algún género, pero no solo hombre y mujer, sino que, en su caso, pueden registrarse como no binario o neutral, en el supuesto de no sentirse parte de la concepción estructural del binarismo.

Sin duda alguna, en Aguascalientes se ha dado un paso trascendental hacia la inclusión, sin embargo, habrá que analizar las medidas que hagan efectivas estas resoluciones, para que materialicen efectivamente los efectos de estas, pero sin sobrepasar la protección que se requiere.

Vamos en camino de lograr no solo la igualdad formal, sino también la material, donde se garantice la inclusión de todas y todos.

 

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