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jueves, diciembre 18, 2025

Entre roscas y tamales: el cumplimiento de las obligaciones/ Origami 

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¿Quién va a decirle que no a un enorme y delicioso pedazo de rosca adornado de toda clase de frutas secas y cuantos tipos de glucosas existen? Ese tipo de placeres que por su temporalidad tan escasa nos hacen romper cualquier clase de dietas, son de esos actos que duran un instante, pero que traen consecuencias a largo plazo y es que no se trata sólo del par de kilos que tendremos que bajar a lo largo del año a cambio de sólo unos minutos de placer efímero, analicemos:

La rosca tiene el simbolismo de que, entre su masa, se esconde el niño Jesús que está siendo escondido de los secuaces del Rey Herodes, quien ha mandado asesinar a todos los menores, buscando precisamente al niño Dios. Si justamente, entre tu trozo de pan, aparece el niño Dios, la misión que te toca, es apadrinarlo.

El apadrinamiento, ha sido entendido en la tradición de nuestro país, más allá de cualquier otra cosa, como la obligación ineludible de tener que festejar precisamente al niño Dios en el día en que se le levanta del pesebre, esto es el día 2 de febrero. Y el festejo debe ser, indiscutiblemente, compartiendo tamales y la bebida de más agrado.

Este contexto trae ciertas consecuencias a través de la teoría de las obligaciones que merecen la pena revisarse:

  1. El plazo, como requisito para el cumplimiento de una obligación: lo ordinario es que se fije una fecha cierta para su realización, en este caso, no hay plazo que no se cumpla y es justo el día de la candelaria la fecha fatal, incluso habrá quienes ese día no lleven lonche a la oficina, así que hay que tomarlo en cuenta. 
  2. La división de las obligaciones también opera en el caso que nos ocupa, y es que, para no hacer tan oneroso el gasto en uno solo de los padrinos, la rosca trae, estratégicamente, dependiendo de su tamaño, una cantidad distinta de niños dios, de esa cantidad dependerá el número de obligados en la realización del festejo de la Candelaria, la idea básica es que los gastos, como objeto de la obligación, deben dividirse por partes iguales, ya que estamos en presencia de obligaciones mancomunadas.
  3. Cuando hablamos de obligaciones, necesariamente debemos incluir a los derechos, en el caso de los tamales, pareciera que estamos en presencia de una relación jurídica simple, donde sólo hay obligaciones pero no derechos; quizá, si el comportamiento es bueno, en el próximo diciembre se pueda hacer recíproca la obligación con el cumplimiento de una jugosa cartita para el niño dios, pero ya vimos que la observancia de esa otra obligación a cargo del niño Dios, es condicional a nuestro buen comportamiento. 

La mayoría de las veces, la tentación por el pedazo de pan es tan fuerte, que aun pese al temor, a que nos salga el niño y a que no queremos pagar los tamales, nos animamos y la partimos, aquí hay al menos cuatro tipos de personas:

  1. Las que decididamente aceptan el acto y sus consecuencias y hasta festejan que les salga el niño, aquí podemos sin duda ubicar a los menores de diez años. Sobra decir que al ser menores de edad no son capaces y entonces, son sus padres quienes, como obligados por responsabilidad civil objetiva, deben cumplir con los tamales y sí, seguramente ellos no estarán tan contentos de que a sus vástagos les haya salido “el mono”.
  2. Los que quieren la rosca, pero no pagar los tamales y entonces, aceptan partirle y hasta disfrutan cada bocado con ese sabor agridulce que da el saberse obligado a pagar los tamales a cambio de eso, solo un pedazo de harina horneada; en este caso se admite el acto, pero no se quieren las consecuencias del mismo y por tanto, estos sujetos incurren en dolo eventual.
  3. Hay otro tipo de personas que en el mejor de los casos, al no haberse dado cuenta, nadie más que ellos, de que les salió el muñeco, deciden eliminar todo indicio de culpabilidad, escondiendo la figurilla entre sus mejillas, para después abandonarlo a su suerte, sí, como ocurre con muchos niños de la vida real por parte de quienes son obligados al cumplimiento de sus necesidades.
  4. Finalmente, hay quienes generan la relación jurídica de manera accidental, aun no queriendo la consecuencia, cumplen con su obligación cabalmente, en tiempo y forma y convocan a una reunión “tamaliza” a todos aquellos que participaron de la misma rosca y hasta a algunos otros agregados.

 

Esperemos que este año sean muchos los cumplidores con sus obligaciones tamaleras y todos podamos disfrutar de unos ricos tamales de rajas con queso, de dulce, de mole o de manteca, acompañados de una tacita de atole. ¡Feliz día de la Candelaria!

 

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