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viernes, diciembre 5, 2025

La verdadera autonomía de los organismos constitucionales autónomos/ En el fondo de la Ley 

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A propósito de la polémica de los organismos autónomos en México, según señala la doctrina jurídica, estos se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), esto quiere decir, que no se pueden adscribir orgánicamente a ninguno de esos poderes. Asimismo, tal independencia orgánica se manifiesta no solamente a través de la ausencia de controles burocráticos, sino también con la existencia de una cierta autonomía financiera o garantía económica a favor del órgano constitucional. 

Ahora bien, la razón de su no incorporación orgánica dentro de ninguno de los tres poderes tradicionales, es por que tienen una “paridad de rango” con los demás órganos y poderes del Estado, de tal forma que no se encuentran subordinados a ellos, sin embargo, esto no significa, que las decisiones de los órganos constitucionales autónomos no sean revisables, por ejemplo por el Poder Judicial. 

Luego entonces, se puede decir que los organismos constitucionales autónomos son creados de forma directa por el texto constitucional; cuentan con una esfera de atribuciones constitucionalmente determinadas, que hace que tal esfera no esté disponible para el legislador ordinario -esto significa que la ley no podrá cambiar ese ámbito competencial garantizado por la constitución-; llevan a cabo funciones esenciales; si bien no se encuentran orgánicamente adscritos o jerárquicamente subordinados a ningún otro órgano o poder, sus resoluciones, como ya se dijo, son revisables de acuerdo con lo que establezca la Constitución o sus leyes aplicables. 

Dicho lo anterior, actualmente en México se cuenta con diez organismos constitucionales autónomos, el Banco de México; el Instituto Nacional Electoral; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; la Comisión Federal de Competencia Económica; el Instituto Federal de Telecomunicaciones; El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; la Fiscalía General de la República, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 

De todos los ya mencionados, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el más atacado por el actual Presidente de la República, pues desde que éste último asumiera el poder ha criticado al citado órgano autónomo, al que ha considerado como “caro e ineficaz para combatir la corrupción” además de buscar que sus tareas -atribuciones- sean asumidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP). 

La “tarea” del INAI es garantizar el derecho de los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, distinta desde luego a la que tiene actualmente la  SFP, de entre las que destaca -según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal- el organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, evidentemente las “tareas” son distintas. 

Dejando de lado las “tareas” del INAI, surge entonces la pregunta, ¿es realmente el INAI y el resto de los organismos constitucionales autónomos en México, verdaderos organismos autónomos? Para dar respuesta a esta pregunta, valdría la pena observa como es el mecanismo de designación de los titulares de los organismos autónomos, por ejemplo, siguiendo con la línea del INAI, dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que será la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante, nombramiento que podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. 

En ese orden, se advierte la participación de la Cámara de Senadores y del Presidente de la República de manera conjunta en la designación del Comisionado del INAI que se supone deben ser apolíticas, apartidistas y sobretodo neutrales, dentro de este tipo de procedimientos, independientemente de la designación aquí mencionada, pues se ha demostrado que al pasar del tiempo, los miembros de estos órganos constitucionales autónomos ceden a las órdenes del partido mayoritario en la Cámara o Cámaras de las entidades federativas. 

Sabemos que por tratarse de órganos constitucionales autónomos son creados desde la Constitución, y que por esa razón participan por lo menos dos de los Poderes del Estado en su designación, sin embargo, no queda clara la autonomía, es decir, a contrario sensu, pensemos por un momento en una utopía (plan ideal) para la designación de los titulares de estos organismos, por ejemplo, sustituir la participación de los Poderes ya señalados, en los procedimientos de designación, y en su lugar, se le otorga esa atribución a organizaciones de la sociedad civil o bien, a partidos políticos opositores que no lograron una participación actividad en cualquiera de las cámaras. 

Tal utopía puede sonar descabellada, pero no del todo, pues si observamos el texto Constitucional, concretamente el párrafo octavo, de la fracción VII del artículo 6, que habla de la designación del Comisionado del INAI, señala la realización de una amplia consulta, ¿a quién? Pues nada más y nada menos que a la sociedad, desde luego con la finalidad de que puedan dar cuenta sobre la experiencia de los aspirantes en la materia de acceso a la información y protección de datos personales, que dicho sea de paso, es la misma consulta que estaría realizando o ya realizó el Congreso del Estado de Aguascalientes, para la designación del nuevo Comisionado del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, por lo menos eso ordena el artículo 18, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. 

En resumen, la autonomía de los organismos autónomos en México no sólo debiera atender a su composición (personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, organización interna, etc.,) sino también a los métodos de designación de sus titulares, los cual arrojaría una verdadera autonomía que los alejaría de la participación de los Poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), logrando así, un correcto ejercicio democrático en México. 

 

orasesorentransparencia@gmail.com 

 

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