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viernes, diciembre 5, 2025

Reconoce la FAGEA-CROM criterio de la STPS para considerar a la Covid-19 como enfermedad de trabajo.

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El criterio que estableció la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para considerar a la enfermedad de Covid-19 como enfermedad de trabajo, abre la posibilidad de que las y los trabajadores puedan enfrentar el padecimiento en mejores condiciones laborales, consideró Jesús Enrique Ramírez Pérez, líder de la FAGEA-CROM en el estado.

Puntualizó que a finales de diciembre pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituyó en febrero del año 2020 la subcomisión para la Actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

El Coronavirus ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

Para la clase trabajadora esto representa una gran ventaja, sobre todo, porque permite a los trabajadores enfrentar la enfermedad con la seguridad de que no perderán el empleo, además, algo de lo que poco se ha dicho es que, los enfermos graves que sobreviven a la covid-19, en muchas ocasiones les genera pérdida de capacidad para poder laborar.

En este sentido también, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.

Con estos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño, según reportó la propia Secretaría del Trabajo, dijo el líder obrero.

Finalmente indicó que en la gran mayoría de los centros de trabajo, no se llevan a cabo protocolos estrictos de sanidad, lo que aumenta el riesgo de contagios.  “Ahora que la enfermedad de Covid-19 es considerada como enfermedad de trabajo, las empresas deberán poner mucha más atención a la salud de sus trabajadores porque los costos, no solo serán para el trabador sino para las propias empresas.

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