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sábado, diciembre 20, 2025

El otro concepto histórico de la separación Estado-iglesia/ En el fondo de la ley

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Si de política y de religión se trata, dicen los que saben, que en ambos temas difícilmente las partes que lo discuten pueden llegar a acuerdos satisfactorios, claro que cuando sus argumentos son sustentados en documentos y/o normas jurídicas y/o normas canónicas, según el tema a tratar (política o religión), hace posible que la contienda pueda tener un ganador absoluto, motivando a que quien sea el perdedor se prepare para posteriores contiendas y pueda así, obtener en un futuro resultados aún más favorables y convincentes.

Sin embargo, el problema de la política y la religión no ocurre en la discusión, realmente ocurre cuando uno pretende tener injerencia en el otro o viceversa, es decir, sabemos que desde épocas muy remotas, se dio la separación del Estado y la iglesia en cuanto a sus actividades públicas, por ejemplo, se dio al matrimonio el carácter de institución netamente civil, le quitaron a la iglesia la función de registrar los nacimientos, matrimonios, fallecimientos y los más importante, se otorga la libertad de cultos religiosos.

Actualmente el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas…”. 

Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), prevé en su artículo 1° una réplica casi exacta de lo que cita el primer párrafo del artículo 130 de nuestra Constitución, con la salvedad, de que en esta ley se desglosan capítulos y títulos que van desde el funcionamiento; régimen patrimonial; las autoridades; de las infracciones y sanciones en materia de culto religioso. 

De todos los títulos de la LARCP, uno es que el que llama la atención, y es el que se refiere a las autoridades, siendo estas las que se mencionan en el artículo 25, donde le corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de la mencionada ley, la cual será auxiliada por las autoridades estatales y municipales y de la Ciudad de México, las cuales, dicho sea de paso, no podrán intervenir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

Asimismo, cita este mismo artículo, que las autoridades a las que me he referido en el párrafo anterior, no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni actividad que tenga motivos o propósitos similares, habida cuenta, que estás prácticas solo podrán ser realizadas en situaciones diplomáticas, donde las autoridades sólo se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de sus normatividades aplicables. 

Luego entonces, nos preguntamos cómo es que autoridades políticas de todos los niveles, acuden a lugares del culto religioso, haciendo alarde de su investidura política, por ejemplo, el caso del expresidente de la república Vicente Fox, quien luego de haber tomado protesta como presidente, acudió días más tarde a la catedral metropolitana a dar “gracias” o que decir del exfutbolista y ahora gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, quien previo a su toma de protesta como gobernador de aquella entidad, igualmente, asistió a misa para recibir la “bendición”.

Claro está, que las diferencias notables que encontramos entre lo que dice la LARCP y lo que realizaron estos dos personajes de la farándula política, es que en su defensa, pueden argumentar que como la propia Constitución señala en su artículo 24, señala que como toda persona tiene derecho a libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, esta libertad les incluye el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Aunque si bien es cierto, el acto de apersonarse por parte de los políticos a este tipo de establecimientos religiosos, es con el ánimo de dar “gracias” o de recibir la “bendición”, –desconociendo cual sea el motivo de esas “gracias” o el porqué de la “bendición”– no menos cierto es que ello motiva a preguntarnos si los ministros de culto religiosos, también se apersonan a las oficinas gubernamentales a agradecer “algo” o a recibir algún tipo de “apoyo”, pues en este caso no podríamos catalogarlo como bendición o tal vez sí.

En ese sentido, pudiéramos interpretar que otro de los elementos de la separación del Estado y la iglesia, es el que se refiere a los constantes agradecimientos –o cualquier otra muestra de afecto–, bendiciones o apoyos, que entre ellos se quieran dar, aunque ya que andamos en eso de agradecer, no sería nada descabellado, preguntarles a las asociaciones religiosas, si alguna vez han agradecido (o transparentado) por todos aquellos bienes, que por cualquier título adquirieron o recibieron por parte del Estado y que desde luego, forman parte de su patrimonio. 

Concluyo diciendo, que la tan vendida separación del Estado y la iglesia, ofertada desde las Leyes de Reforma, o no es lo que se esperaba o se interpretó de otra manera por nuestros gobernantes y por los ministros de culto religioso, aunque lo más delicado es que mientras la ciudadanía no se pone de acuerdo en temas de política y religión, nuestros ahora gobernantes y ministros ya lo hicieron desde décadas pasadas, y lo mejor de todo es que, entre ellos, no se perdió su amistad. 

 

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