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miércoles, diciembre 17, 2025

El busto de Terán (Parte 11)/ Cátedra 

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Pasado mañana a las 10 de la mañana, los Amigos de Jesús Terán estaremos ante su tumba en el panteón de La Salud conmemorando el 105 aniversario de su muerte acaecida en París el día 25 de Abril del año de 1866, exactamente cuando aquí en Aguascalientes se estaba inaugurando el florido cumpleaños número 15 de la Feria de San Marcos que fundó en 1851.

El desgaste sufrido durante los dos años en que se prolongó su lucha casi solitaria porque nuestro cuerpo diplomático en Europa se había desintegrado después de la abusiva intervención estadounidense que nos arrancó la mitad de nuestro territorio –así como de las fatídicas guerras civiles que le siguieron– provocó su temprana muerte a los 45 años de edad, apenas unos días después de haberle enviado su última carta al presidente Benito Juárez en la que le dio la trascendental noticia de que la misión confidencial que le había encomendado se vería coronada en 1867 –tal como sucedió– porque Napoleón III acababa de girar instrucción reservada en el sentido de retirar su fuerza invasora de México porque no había sido capaz de conquistarnos.

Esto, en buena medida gracias a que Terán había sabido convencer no solo a Gran Bretaña, España y la Santa Sede de la injusticia de la invasión, sino también al pueblo francés e incluso a su propio parlamento, que se negó a seguirla financiando por las falsedades con que había tratado de justificar su aventura.

– o 0 o –

Dicho lo anterior continuamos con nuestra reseña sobre los obstáculos que encontramos en los años 2015 y 2016 para conmemorar dignamente el sesquicentenario de la muerte de Jesús Terán.

Decíamos que después de trabajar intensamente desde el inicio del 2015, los Amigos de Jesús Terán entregamos nuestra propuesta a la Comisión de Educación y Cultura de la LXII Legislatura el 13 de Marzo, la que una vez ajustada a sus requerimientos -aunque sin atender nuestra sugerencia en el sentido de incluir el centenario de la muerte de Jesús Contreras coincidente ese año- presentó al Pleno del Congreso la iniciativa con proyecto de Decreto el 19 de Junio del 2015 –de lo cual dio cuenta la prensa al día siguiente– remitiéndola de inmediato a la Comisión de Gobierno del propio Poder Legislativo para que emitiera el decreto correspondiente. 

Teóricamente, el decreto también se envía de inmediato al Poder Ejecutivo para que el gobernador lo firme y ordene su promulgación en el Periódico Oficial del Estado; a menos que, teniendo observaciones o sugerencias que hacer, lo regrese a la Cámara para someterlas a su consideración y, una vez obtenido un acuerdo, concluir el proceso.

Esto -si se realizara con el debido respeto, disciplina y eficiencia- permitiría al Poder Ejecutivo firmar el decreto y promulgarlo ordenando su publicación y, una vez vigente, designar la Comisión Organizadora que diseñara satisfactoriamente el programa de conmemoraciones a realizar durante el lapso establecido.

Pero he aquí que no volvimos a tener noticias del trámite.

Por una nota de prensa fechada el 21 de Julio nos enteramos de que la Universidad Autónoma de Aguascalientes había solicitado al gobernador que declarara el año 2016 como año de Jesús Contreras por cumplirse cien años de su natalicio.

Seguimos investigando, inclusive por escrito, acerca del texto de la sesión plenaria del 19 de Junio que forzosamente debía estar asentado en el libro de sesiones del Congreso, pero seguramente había órdenes de no entregarnos información alguna. Quedaba la impresión de que habría dos decretos, lo cual no nos parecía lógico pues en uno solo cabían ambos personajes.

Finalmente llega el mes de Diciembre y nos enteramos por la prensa de los días 6 y 7 de lo que se supone fue un boletín de la oficina de prensa del Gobierno del Estado porque el texto es básicamente el mismo, en los que apareció la información acerca de que el gobernador había enviado una nueva iniciativa para conmemorar los dos aniversarios en un mismo decreto tal como lo habíamos propuesto desde Marzo, pues no solo no se oponían sino que se complementaban.

Pero esa parece ser la explicación de que en el Congreso se negaran a proporcionarnos información acerca del estado de la iniciativa aprobada el 19 de Junio, pues al hacerlo hubiera quedado al descubierto el juego sucio. ¿Cómo?

Solo encuentro una explicación para entender por qué la Comisión de Gobierno no había expedido el decreto correspondiente respecto de la iniciativa de ley Año 2016, bicentenario del natalicio de Jesús Terán aprobada por el pleno de la LXII Legislatura el 19 de Junio: una orden del gobernador para detener el proceso; y no nos podían informar eso porque la Constitución prohíbe expresamente a los poderes del Estado intervenir en los asuntos internos de los otros porque de acuerdo con la letra de la ley los tres son soberanos; de hacerlo, los titulares del poder que violenta y del que permite ser violentado se expondrían a ser destituidos de sus cargos.

Pero tal parece que ni el gobernador ni sus colaboradores conocían la Constitución del Estado que supuestamente estaban “gobernando”, pues en la nota de referencia se hacía otra que si no fuera por ignorancia se podría calificar como atrabiliaria: 

Si eso es lo que se estaba ocultando, solo demostraría un caciquismo ramplón e ignorante, porque sin necesidad de violar la ley ni actuar con despotismo, apegándose a la misma se podía haber obtenido el mismo pero mejor resultado, porque si al recibir el decreto del Poder Legislativo solo por Jesús Terán lo hubiera regresado con todas las observaciones que hubiera considerado pertinentes incluyendo su propuesta por Jesús Contreras, el Poder Legislativo tenía la obligación de atenderlas.

Pero peor aún: se retrató de cuerpo entero la falacia ignorante mediante la insolente afirmación de que “Al ser el único facultado por la Constitución local y la Ley Orgánica de la Administración Pública…” dejando suponer que es el único facultado para iniciar leyes, pero no indica en qué artículo y mucho menos lo transcribe, porque no existe ni podría estar sobre la Constitución del Estado que en su Capítulo noveno establece:

“Artículo 30.- La iniciativa de las leyes corresponde: 

I.- A los Diputados al Congreso del Estado. 

II.- Al Gobernador. 

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo; y 

IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia.”

Y no solo eso, pues habíamos hecho referencia al hecho de que ya incluso los ciudadanos pueden iniciar leyes mediante la llamada Iniciativa Popular establecida en el artículo 17.

Pero la nota de referencia también dice: “Tras la petición de distintas agrupaciones de la sociedad civil, tanto de historiadores y académicos como de seguidores de la historia del arte, el gobernador Carlos Lozano de la Torre presentó un proyecto de decreto ante el Congreso del Estado por el que se declara el 2016 como el año de Jesús Terán Peredo y de Jesús Fructuoso Contreras”.

Pero no da nombres de las “distintas agrupaciones de la sociedad civil” porque no existieron, al menos por lo que respecta a la propuesta de Jesús Terán, porque la única que participó fue la Agrupación Amigos de Jesús Terán, que fue la que inició toda esta historia, pero no por su conducto sino directamente por el del Poder Legislativo.

Esa, pues, debió ser la causa de su cólera; la Agrupación Amigos de Jesús Terán no debía poner el mal ejemplo para que cualquier ciudadano aproveche las facultades que le reconoce nuestra Constitución en el ámbito legislativo; lo que debe hacer es ir con la costumbre de las malas mañas y en especial la de la zalamería, para acercarse al monarca y besándole la mano solicitarle sus favores. Así es como esto debería funcionar de acuerdo con el boletín mencionado.

Pero sin mayores comentarios por el momento, terminamos haciendo referencia al último acontecimiento legislativo del año 2015, lamentando la perjudicial impuntualidad característica de los poderes legislativo y ejecutivo con que demuestran su dañina falta de respeto por la ciudadanía:

LA SANTA INOCENCIA. El 21 de diciembre la Comisión de Gobierno del Congreso aprobó el decreto 283 por el cual declaró el “Año del sesquicentenario luctuoso del Licenciado José de Jesús Rafael Terán Peredo y el sesquicentenario del natalicio de don Jesús Fructuoso Contreras”.

El acuerdo fue enviado –ahora sí de inmediato al gobernador– quien lo firmó sin más, para ser proclamado mediante su publicación en el Periódico Oficial del domingo 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes.

 

“Año del bicentenario del natalicio de Jesús Terán”

Por la unidad en la diversidad

Aguascalientes, México, América Latina

 

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