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jueves, febrero 5, 2026

Personas transgénero; discriminación, violencia y reconocimiento de sus derechos políticos/ Meridiano electoral

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Las personas transgénero son uno de los tantos grupos sociales que históricamente han sufrido violencia y discriminación.

Un dato alarmante sobre el panorama que enfrentan es el dado a conocer en el año 2015, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de donde se advierte que las personas trans en Latinoamérica, tienen un promedio de vida de 35 años, cuando en el resto de la población es de 75 años.

Los datos anteriores reflejan sin duda, los prejuicios, violencia sistemática en su contra, la ausencia de leyes que les visibilicen, así como de políticas públicas tendentes a la protección de sus derechos humanos.

Entrando en materia de derechos, son esenciales los político-electorales, rubro en el cual en años recientes se ha avanzado considerablemente, prueba de ello es la sentencia TEEA-JDC-018/2020, en donde por primera ocasión en Aguascalientes, se reconoció la necesidad de implementar cuotas obligatorias para visibilizar al sector LGTBI+, grupo en el que se incluyen a las personas transgénero.

La anterior resolución desde luego no fue aplaudida por diversos sectores de la sociedad hidrocálida, lo que evidencia aun más, la discriminación y repudio de la que siguen siendo víctimas.

Como muestra de ello, es lo acontecido en días pasados, donde lamentablemente se interpuso una denuncia sobre violencia política en razón de género, por una consejera distrital, -precisamente una persona que logró asumir el cargo público gracias a la implementación de mecanismos de acciones afirmativas que le permitieron ocupar una de las cuotas-, lo anterior por que a dicho de la ciudadana, fue blanco de insultos y malos tratos por un funcionario del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como de presión para no interponer recurso alguno en contra de estos acontecimientos.

Lo más preocupante del asunto, es que las denuncias son interpuestas en contra de un funcionario del OPLE, pero también contra quien lo preside, lo que sin duda activa las alarmas de nuestro sistema electoral estatal, puesto que son las autoridades electorales las primeras responsables de prevenir, sancionar y erradicar toda violencia política de género.

Ahora bien, al estar en presencia de denuncias en contra de actos dirigidos a una mujer transgénero, sin duda lo pertinente es analizar si esos hechos pueden configurar violencia política de género, es decir, si se dirigen a la persona por su género, en el marco del ejercicio de sus derechos político electorales con el objeto o resultado de dañarla o menoscabarla en su ejercicio pleno.

Se suma una situación preocupante, y es que según relató la denunciante, se le seguían notificando actuaciones del Instituto Electoral y del Consejo Distrital, por su “deadname”, –práctica de llamar a alguien por su “nombre muerto”, es decir, por el nombre utilizado por la persona antes de decir su identidad de género, ya sea con intención de ofender o por descuido–.

Cabe señalar que la prohibición de utilizar el “deadname”, busca inhibir conductas de discriminación de género, erradicando la violencia política por cuestiones de género, abriendo paso a la libertad de expresión, de identidad y del libre ejercicio de la personalidad, veto que es aún más fuerte para las autoridades.

Habrá entonces que esperar el desenlace de esta situación, cabe precisar que las denuncias deben ser conocidas por el INE y por la Sala Regional Especializada, para que sean ellos en el ámbito de sus atribuciones, quienes determinen si se acreditó o no la violencia política contra la denunciante, en razón a su género.

Cabe precisar que el Tribunal Electoral local fue quien recibió en primera instancia las denuncias precisadas, en las que se determinó aplicar medidas cautelares consistentes en ordenar a los servidores públicos del IEE, que se abstuvieran de realizar conductas que pudieran consistir en violencia política contra la mujer en razón de género, así como modificar de manera inmediata, el nombre con el que se continuaba notificando o refiriendo a la consejera denunciante, de tal suerte que las medidas implementadas cesarán, hasta en tanto no resuelva la instancia federal competente. De esta manera se evita, tal y como lo ordena nuestra Carta Magna, que la violencia política pueda seguirse efectuando durante el tiempo que tarde la emisión de la resolución definitiva.

Debemos comprender que las personas trans son parte de la sociedad mexicana y es necesario que sus voces tengan representación en los puestos públicos. El actual sistema democrático implica la participación activa de todos los sectores sociales, por lo que, para lograr su fortalecimiento se requiere avanzar en el reconocimiento de los derechos político electorales de toda la ciudadanía, eliminando los obstáculos que históricamente les son colocados a los grupos discriminados.

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