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viernes, diciembre 5, 2025

Desde el 30 de septiembre, transportistas deben de emitir la Carta Porte para traslado de mercancías

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  • Será un complemento fiscal a un CFDI que el empresario debe de emitir por ingreso o por transporte
  • Toda persona física o moral debe de emitir este comprobante que no sustituye a otros pedimentos para acreditar la legalidad de la mercancía

 

A partir del 30 de septiembre será obligatorio que todos los transportistas emitan una carta porte para el traslado de toda mercancía, será un complemento fiscal a un CFDI por todo ingreso o por un transporte.

Desde el 1 de junio entraron en vigor las modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal y a la publicación en el portal del Servicio de Administración en donde establece la que todo transportista de mercancía el llevar consigo la carta porte para así acreditar el transporte de la mercancía. Sin embargo, será hasta el 30 de septiembre cuando comience a ser obligatorio para los transportistas.

Hugo Fidel de Lira Reyes, delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), explicó que la carta porte sirve para conocer qué tipo de mercancía se transporta, a quien le pertenece, el destino de la mercancía, las unidades y los medios que se encargarán del traslado.

“Fiscalmente es un complemento, recordarás que todos como contribuyentes tenemos la obligación de emitir un comprobante fiscal de la operación que realicemos, esta carta porte será un complemento a un CFDI por un ingreso o por un transporte. Lo que se busca por parte de la autoridad es que todo patrón que tenga mercancía en tráfico pueda ser justificar la propiedad de la mercancía en el trayecto”, explicó el delegado.

Puntualizó que toda persona física o moral que debe de hacer un traslado de mercancía de un lugar a otro, sin importar la distancia del destino, deberá de emitir una carta porte. 

Desde luego aplica también para una empresa que tiene su propio transporte que, por ejemplo, tenga que mover algo de su bodega a otro lugar. Tendrían la obligación de emitir un CFDI con anterioridad, “pero este no sería de un ingreso, sería un CFDI de traslado que nada más nos sirve para identificar el traslado y también tiene que poner la carta porte”.

Esta carta porte no sustituye otros pedimentos para acreditar la legal importación de otras mercancías que son los que acreditan su legal posesión.

 

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