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jueves, febrero 5, 2026

En Aguascalientes, seis feminicidios y dos homicidios a mujeres

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  • Además de los seis feminicidios, en la entidad otras dos mujeres fueron asesinadas y se les catalogó como homicidio
  • Se establece como feminicidio al asesinato de una mujer por razones de género

 

Además del ya preocupante escenario feminicida que se vive en Aguascalientes, dentro de la entidad también se han registrado otros homicidios a mujeres que no fueron catalogados como feminicidios, según el informe de Violencia contra la mujer del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Según la información oficial, entre enero y julio del 2021 en Aguascalientes se iniciaron seis investigaciones por presuntos feminicidios, siendo este crimen una de las máximas expresiones de violencia contra la mujer, pero, además de esas seis pesquisas, el SESNSP reveló que también otras dos mujeres, mayores de edad, fueron asesinadas, no obstante, la Fiscalía investigó esos dos casos como homicidios dolosos.

En el lapso de tiempo señalado, 580 feminicidios se reportaron en México, pero, aunado a ello, otras mil 616 mujeres fueron víctimas de homicidio doloso.

De acuerdo al artículo 97 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, comete feminicidio “la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer”.

Dicho artículo hace la distinción de cuáles podrían considerarse razones de género:

*Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho.

*Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

*La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia.

*A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida.

*Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

*Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito, entre otros.

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