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viernes, diciembre 5, 2025

Corrupción policiaca, la otra cara de la moneda/ En el fondo de la ley 

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“En las corporaciones de seguridad pública, la corrupción se combate con prevención, no con la vulneración de los derechos humanos de sus integrantes”

Óscar Castañeda

 

 

Definitivamente la corrupción en las instituciones de seguridad pública no puede ser innegable, las cifras crecen cada día más y los actos que involucran a elementos operativos y administrativos de estas corporaciones -Ejército, Marina, Gendarmería Nacional, Policías Estatales y Municipales- son aún más frecuentes, desde sus vínculos con el narcotráfico, hasta exigir la simple “mordida”, sin dejar de mencionar los efectos colaterales que se producen al interior de las citadas corporaciones, es decir, ejecuciones o secuestros de elementos y/o mandos del ejército, de las propias policías, entre otros.

En efecto, las autoridades de todos los órdenes de gobierno –Federal, Estatal y Municipal- han buscado estrategias, incluso normativas, para cerrarle el paso a la corrupción en las instituciones encargadas de la seguridad pública en el país, claro que décadas atrás, sucedía lo contrario, pues era mejor abrirle las puertas a la corrupción y “andar como Juan por su casa” para dar cuenta de ello, vale la pena remontarnos rápidamente al extinto Departamento de Policía y Tránsito del Distrito Federal, que a mediados de las década de los setentas e inicios de los ochentas, fue dirigido por uno de los más grandes iconos de la corrupción policial en México, Arturo Durazo Moreno, mejor conocido como El Negro Durazo.

Evidentemente, en aquella época la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no decía nada en atención a una posible depuración de las corporaciones de sus malos elementos, sin embargo, tuvieron que pasar veintiséis años, después de la salida de “El Negro Durazo” del Departamento de Policía y Transito, en el año de mil novecientos ochenta y dos, para que se reformara el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la CPEUM, y se incluyera una modalidad “justa” para destituir a esos malos elementos.

Fue así, que el dieciocho de junio de dos mil ocho, se reformó el citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la CPEUM, que señaló lo siguiente: “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de la instituciones policiales, se retiran por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones…”.

Continuaba la redacción del artículo en cuestión: “Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y además prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso procesa su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.”. 

Luego de esa histórica reforma constitucional -que además contempló otra serie de artículos- las autoridades Federales, Estatales y Municipales, iniciaron el proceso de reforma de sus respectivas leyes y reglamentos, con la intención de cumplir con la encomienda del entonces Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, depurar y sólo depurar las corporaciones de sus malos y no tan malos elementos. 

En este sentido, el Municipio de Aguascalientes, no fue la excepción, y mediante una reforma al Código Municipal de Aguascalientes, publicada el tres de noviembre de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, dio entrada a la baja administrativa por pérdida de la confianza, con la adición del artículo 601 BIS, que para una mejor compresión citaba textualmente lo siguiente: 

“Artículo 601 BIS. Todos los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal son personal de confianza. 

Por instrucciones del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o del Presidente Municipal, el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal podrá aplicar la baja administrativa en cualquiera de sus modalidades. Asimismo el Director de Asuntos Internos de Seguridad Pública y Tránsito podrá solicitar en cualquier momento al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal la baja administrativa por pérdida de la confianza de un elemento; el Secretario, si así lo considera conveniente, girará instrucciones al Departamento de Recursos Humanos citado para tal efecto. En caso de que el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se niegue a aplicar la baja administrativa solicitada por la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad Pública y Tránsito, rendirá un informe al Presidente Municipal con las razones de su negativa.

I.- La baja administrativa, tendrá dos modalidades: 

  1. b) Baja administrativa por pérdida de confianza, la cual es el cese definitivo del cargo como elemento de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito e imposible reincorporación, la cual tendrá lugar cuando: 

  1. Que derivado de sus acciones, el elemento haya generado en su superior desconfianza para el cumplimiento de su deber.” 

 Ahora bien, a simple vista este artículo dejó en claro, que sin mediar proceso alguno en favor de los elementos de la Policía Municipal de Aguascalientes, el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito, se encontraba facultado para aplicar la baja por la pérdida de la confianza, por ejemplo, como lo indicaba el punto número 3, es decir, cuando se hubiese generado desconfianza en los elementos para el cumplimiento de su deber. 

Empero, el error de esta adición al Código Municipal de Aguascalientes, representó un alto costo al Municipio de Aguascalientes, primero por el desmedido e injustificado -en algunos casos justificado- cese de diversos elementos de la corporación policiaca de la capital; y segundo por incalculables cifras que por concepto de indemnización y demás prestaciones a que tenían derechos los elementos les debían de ser pagadas.

Para fortuna de los elementos operativos -en activo- de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Aguascalientes (SSPMA), la baja administrativa por la pérdida de la confianza quedó en el pasado, ahora le corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, conocer, resolver y sancionar los casos que ponga su disposición la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad Pública, relacionados con las faltas cometidas por los elementos operativos, en servicio o fuera de él.

No obstante, para mala fortuna de los mismos elementos operativos de la SSPMA, ahora se lee en el Código Municipal en su artículo 549 que el Presidente Municipal relevará libremente de sus funciones a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública –Municipal de Aguascalientes- que considere necesario, para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 

Quizá, desapareció del Código Municipal de Aguascalientes, la baja administrativa por pérdida de la confianza, pero entró una nueva modalidad, la relevación de funciones cuando “se considere necesario”, sea una estrategia o no para combatir la corrupción al interior de la SSPMA, será sinónimo de indignación e impugnación para quienes por infortunio sean relevados de sus funciones. 

 

orasesorentransparencia@gmail.com 

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