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sábado, febrero 14, 2026

La caja negra de Aguascalientes busca denunciantes/ En el fondo de la ley 

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El tema de la caja negra del Congreso del Estado de Aguascalientes (La Caja Negra de Aguascalientes) atribuido a las y los diputados de la LXIV legislatura, detonó cosas “feas” al interior de este órgano legislativo, principalmente por sus datos duros, es decir, la facturación a veinte empresas (sic) por un monto de ciento cuarenta millones de pesos, entre febrero de dos mil dieciocho y diciembre de dos mil diecinueve, según información publicada y difundida por Mexicanos contra la corrupción.

Desde luego que las instancias encargadas de la prevención y el combate a la corrupción, tales como el Comité de Participación Ciudadana (CPC) y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes (CCSEA), sentaron ya el precedente para obtener información relacionada con el tema de “La Caja Negra de Aguascalientes” y ello se debió, en un inicio a la solicitud de exhorto público realizada por el CPC, posteriormente aprobada mediante un acuerdo -unánime- por el CCSEA en su sesión ordinaria del veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Empero, sí, La Caja Negra de Aguascalientes es un hecho de corrupción, cuya investigación y persecución corresponde a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción -a su vez integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción- según lo señala el artículo 62 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes (LSEA), y cuya atribuciones son las enumeradas en el artículo 64 de la citada Ley.

En efecto el artículo 64, de la LSEA señala en su fracción II, que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, conocerá y dará trámite a las denuncias que presente tanto el Órgano Superior de Fiscalización, como la Contraloría del Estado y los órganos de control interno de los entes públicos, cuando detecten alguna irregularidad provocada por hechos de corrupción. 

Aunque ésta fracción II, del artículo 64 de la LSEA pareciera limitar la presentación de las denuncias exclusivamente a las autoridades que ahí se mencionan, lo cierto es, que el deber de denunciar le corresponde a toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, quien a su vez está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público.

Evidentemente, como lo señala el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario que la denuncia, con independencia del medio en que sea presentada, contenga, salvo en los caso de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante , su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

Ahora bien, suponiendo sin conceder, que una de las personas encuestadas en el mes de diciembre de dos mil veinte, por la empresa encargada de realizar la Encuesta sobre Corrupción en Aguascalientes 2020 -cuyo perfil socioeconómico o bien su último grado de estudios es de preparatoria o equivalente- desea presentar una denuncia relacionada con La Caja Negra de Aguascalientes, pero desconoce ante que autoridad denunciar, los alcances de la presentación de la denuncia y la duración de este tipo de procesos, ¿Qué puede hacer?

Primeramente, el denunciante debe saber que la autoridad encargada de la investigación y persecución de este tipo de delitos, es la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, ubicada en Calle Juan de Montoro, número 429, Zona Centro, de esta ciudad de Aguascalientes.

Consecuentemente, otro dato interesante que debe tener presente el denunciante, sin duda es el alcance de la presentación de la denuncia y la duración del proceso, de los alcances no hay mucho que decir, pues se trata de que el Ministerio Público realice la investigación de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, y por supuesto, orientada a explorar todas la líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento de tal hecho.

Sin embargo, para ese denunciante -el encuestado- la duración del proceso, puede que sea un factor determinante para decidir si se presenta o no, una denuncia de esta naturaleza o bien si desea continuar una vez que la misma sea presentada, dicho de otra manera, este tipo de procesos tiene mucho que ver con los factor que influyen en cada hecho, y “La Caja Negra de Aguascalientes” no es cualquier hecho.

De tal suerte, que la duración de este tipo de procesos, obedece a la cantidad de responsables y al tipo de conducta realizada, elementos que en suma, contribuirían a la duración del proceso, de modo que, cualquier acto de investigación según su naturaleza y complejidad, realizado por el Ministerio Público, implicaría la ausencia de un plazo determinado para su realización.

En ese orden de ideas, conviene señalar que La Caja Negra de Aguascalientes considerado ya como un hecho de corrupción, es sinónimo de complejidad y de tiempo para recabar la mayor cantidad de elementos de prueba por parte del Ministerio Público, a fin de robustecer su investigación, de lo contrario, cualquier falla u omisión, impulsarían la impunidad de los responsables.

Un aspecto más que se vincula a la duración del proceso, se refiere a que este procedimiento penal –como en cualquier otra materia- prevé recursos y amparos que pueden ser ofrecidos por las partes, mismos que retrasarían el proceso y por ende el dictado de la sentencia condenatoria o absolutoria.

Definitivamente, el panorama para el o los candidatos a denunciantes de La Caja Negra de Aguascalientes será complejo, pero no imposible, siempre y cuando su aliado sea el hartazgo social y sus ganas de contribuir al combate a la corrupción en Aguascalientes.

 

orasesorentransparencia@gmail.com 

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