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domingo, diciembre 14, 2025

Proyecto del TEPJF sostiene que TEEA está debidamente integrado

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Señala que magistrada presidenta deberá permanecer hasta el 9 de noviembre
  • Demanda fue interpuesta por Morena y el PAN como tercero interesado

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  hizo público el proyecto de resolución sobre la demanda sobre la integración del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) interpuesta por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a la que se integró el Partido Acción Nacional (PAN) como tercero interesado. La ponencia a cargo del magistrado  Felipe de la Mata Pizaña sostiene que es infundado que el ente impartidor de justicia electoral local esté indebidamente integrado y por tanto la actual magistrada presidenta, Claudia Eloísa Díaz de León, deberá permanecer en el cargo en tanto no termine su periodo de 5 años a partir de la fecha en la que el TEEA se instaló oficialmente, es decir, el 9 de noviembre de 2017.

De la mata Pizaña solicitó al TEPJF la publicación del proyecto de resolución puesto a disposición para su análisis al pleno de la magistratura con relación a la integración del TEEA, con el expediente SUP-JRC-60/2022, luego de que MORENA presentó una demanda para señalar que la Magistrada presidenta sigue en funciones a pesar de que su cargo concluyó el 26 de abril; posteriormente, el 11 de junio, el PAN compareció como tercero interesado al considerar que la indebida integración del Tribunal de Aguascalientes afecta la certeza de la etapa de resultados de la elección para renovar la gubernatura.

 

Al consideración el Tribunal de Aguascalientes está indebidamente integrado, ya que el pasado 26 de abril culminó el periodo de 5 años de la Magistrada presidenta, y dado que habrá una vacante se deberá comunicar dicha circunstancia al Senado de la República y en caso de que sea temporal ésta se cubrir de conformidad con el procedimiento legal correspondiente.

Al respecto, la SCJN determinó que es competencia del Senado de la República la elección de las magistraturas electorales locales, y mediante norma expresa delega a las legislaturas locales la facultad de regulación sobre cómo cubrir las vacantes temporales de dichas autoridades jurisdiccionales.

Además, el Reglamento Interno del Tribunal de Aguascalientes dispone que la magistratura que hubiere concluido su período continuará en su encargo hasta en tanto el Senado realice la nueva designación. Así, del marco normativo expuesto, se advierte con claridad que la designación de las magistraturas electorales locales corresponde al Senado.

En el caso de Aguascalientes, se prevé de forma expresa en norma reglamentaria que las magistraturas que hubieren concluido su período continuarán en su encargo hasta en tanto el Senado realice la nueva designación, es decir, como ya se adelantó, para De la Mata Pizaña es infundado que el Tribunal de Aguascalientes esté indebidamente integrado. Esto, porque contrario a lo señalado por MORENA, aún no ha concluido el periodo de 5 años para el cual fue nombrada la Magistrada presidenta.

Expone que si bien el 26 de abril del 2017, el Senado designó a las magistraturas del nuevo Tribunal de Aguascalientes, quienes rindieron protesta el día siguiente, es decir, el 27 de abril; sin embargo, el Tribunal de Aguascalientes surgió sin tener un presupuesto, instalaciones, recursos materiales y humanos, así como todo lo necesario para ejercer sus funciones.

“Esa situación quedó evidenciada en esta Sala Superior cuando resolvió el asunto general SUP-AG-52/2017”, señala la ponencia, “en la sentencia del asunto general se consideró que, si bien esas magistraturas rindieron protesta, el Tribunal de Aguascalientes no estaba formalmente instalado, por la falta de todos los elementos necesarios para funcionar debidamente”.

Por ello, en la indicada sentencia, se ordenó a diversas autoridades estatales a realizar las acciones necesarias para otorgar los recursos financieros y humanos, para la debida instalación formal del Tribunal de Aguascalientes. Por ello fue hasta el 2 de octubre del 2017 cuando se publicó en el Periódico Oficial de la entidad el decreto 148 por el que se reformaron diversos artículos del Presupuesto de Egresos del Estado.

Una vez con el presupuesto asignado, el entonces magistrado presidente del Tribunal de Aguascalientes convocó a sesión solemne de instalación a ser celebrada el 9 de noviembre de 2017, lo que hace evidente que la magistratura  comenzó oficialmente funciones en esa fecha.

“Por ello, contrario a lo considerado por Morena, el Tribunal de Aguascalientes está debidamente integrado, porque fue hasta el 9 de noviembre de 2017 que se instaló formalmente, motivo por el cual la Magistrada presidenta aún debe ejercer el cargo para el cual fue nombrada por 5 años, el cual concluye el ocho de noviembre de 2022”.

En ese sentido, lo infundado del argumento de Morena radica en que se toma en consideración la fecha en la cual las magistraturas del Tribunal de Aguascalientes fueron designadas o tomaron protesta, pero no cuando realmente empezaron a ejercer sus funciones.

En ese caso, por supuesto, no se puede considerar los dos primeros actos para computar el plazo de siete años para ejercer el cargo, porque es hasta que realmente se ejerce cuando empieza a transcurrir el periodo.

 

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