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domingo, diciembre 21, 2025

La Violencia Política en Razón de Género como Delito/ Meridiano electoral 

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Para entender a la violencia política de género como delito, es importante partir de una definición aceptada doctrinal como jurídicamente, y es que, en la actualidad, parece existir confusión en la ciudadanía, medios de comunicación, pero sobre todo por actores políticos de qué es y cómo se sanciona este tipo de violencia.

Partamos entonces de una definición cercana a lo aplicado jurisdiccionalmente, entendiéndose que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y realizadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan como objeto o consecuencia el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de la mujer.

De esta base, podemos señalar que hay algunos elementos esenciales; el acto u omisión, que puede generarse por cualquier persona, siendo que la calidad específica del sujeto infractor únicamente nos sirve para graduar la pena o sanción, es decir, qué tan grave puede ser, atendiendo al deber de cuidado de la persona violentadora; otro elemento fundamental, es que se ejerza contra una mujer en ejercicio de sus derechos político electorales, y aquí es importante identificar si se está en ejercicio o no de un derecho político electoral; se suma un elemento relevante, y es que todo lo anterior sea por un elemento de género, y es donde pueden confundirse, puesto que nuestra cultura normaliza los machismos o micromachismos; como último elemento se requiere (sobre todo en materia penal) de una afectación cierta, pero no únicamente material, sino que también puede producirse en la esfera de lo psicológico.

Después de explicar lo anterior, se entiende por qué causa tanta confusión, aunado a que se encuentra ligado y soportado por múltiples interpretaciones, por la convencionalidad, por jurisprudencia y por protocolos.

Luego, de acuerdo en estadísticas, al corte de mayo de 2023, 295 personas se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE), de las cuales 238 son hombres y 57 mujeres.

Varios de los Tribunales locales no dan vista al INE para la inscripción de personas violentadoras, lo que impide tener una noción exacta del número de personas que realmente han cometido violencia política en razón de género de 2018 a la fecha.

No obstante, aun y cuando al menos tenemos una idea que 295 personas son la base de personas sancionadas por violencia política, si bien han logrado obtener una disculpa pública, aunque cabe decir que un principio eran simuladas y poco a poco se han idos perfeccionando, lo cierto es que han tenido como consecuencia en la mayoría de los casos, multas que no superan los 5 mil pesos y que se dirigen a un ente público y no al apoyo de la víctima, tampoco hay inhabilitaciones en gran número de los asuntos,

Dada la inconformidad de las víctimas por las sanciones y no sentirse totalmente reparadas del daño, surge en el mes de abril de 2020, el tipo penal de violencia política en razón de género contra las mujeres, previsto y sancionado en la Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 20 bis, donde se establecen penas que van hasta los 6 años de prisión.

Pero, entendiendo el derecho penal, como última ratio, ¿cómo es posible que, si ya eres sancionado en la materia administrativa puedas serlo también por la vía penal?, la respuesta es sencilla.

Resulta que, para quienes legislan, al escuchar a las tantas víctimas de esta causa, se consideró que la justicia administrativa era insuficiente para obtener reparación del daño y un castigo ejemplar sobre los victimarios, puesto que les “salía barato” cometer esos actos, disculparse y pagar unos cuantos pesos como multa, lo que no abonaba a la erradicación de la violencia, incluso con casos como el de un presidente municipal del estado de Veracruz, con 6 sanciones en el rubro, ejemplo de que las sanciones no producían un resultado inhibidor.

De esta forma, se tipificó la conducta de violencia política, logrando ya a nivel nacional casi 20 casos con sujetos vinculados a proceso, siendo la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales de Aguascalientes uno de los estados con mayor número de vinculaciones en la materia (4), uno de ellos con consecuencias en trámite de reparación (servicio social, indemnización por daño moral y psicológico, tratamiento y educación, etc).

Y sí, hay quienes dicen que es exagerado que puedan terminar en la cárcel por este tipo de conductas, pero, no olvidemos que ejercer violencia política en razón de género, no es sino otro tipo de discriminación, que se encuentra tipificado también por razón de género desde el 2012.

Desgraciadamente fue necesario tipificar la violencia política de género como delito ante la falta de sanciones que pudieran inhibir futuras conductas. Seguro estoy que tras los resultados que den la Fiscalía Especializadas en Delitos Electorales y los Poderes Judiciales Estatales y Federales, se logrará paso a paso, vinculación a vinculación, sentencia a sentencia, reparar el daño de las víctimas y erradicar por completo esta conducta tan reprochable.

@SDANIELGTZ

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