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sábado, marzo 7, 2026

SAT aclara si gastos funerarios y herencias son deducibles de impuestos

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de los gastos funerarios, detalló, se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.

Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Por su parte, los planes funerarios a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.

De acuerdo con el SAT,  para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

La autoridad tributaria no acepta el trámite en los siguientes casos:

Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación; que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente; cuando se trate de gastos funerarios de mascotas; y cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios.

En el caso de las herencias, detalló el organismo, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

Cabe señalar que esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

Mientras que en el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.

El SAT refirió la lista completa de productos y servicios que el SAT acepta como deducciones personales y que se pueden integrar en la declaración anual: http://omawww.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/quepuedodeducir_anual.html

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