- Advierten sobre préstamos ofrecidos mediante aplicaciones digitales sin garantías, posibles esquemas utilizados para operaciones irregulares
- El IMCP Aguascalientes invitó a profesionistas y público interesado a capacitarse en la materia para evitar confusiones y cumplir adecuadamente con el marco legal
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) Aguascalientes advirtió sobre la importancia de conocer las recientes modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las obligaciones relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador.
Grecia Ortíz González, presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores Públicos, señaló que existe desinformación en torno a quiénes son sujetos obligados de esta ley. “Es muy importante que conozcamos este tema porque hemos visto demasiada desinformación en los medios; hay muchas noticias donde te dicen que eres un sujeto obligado de la ley cuando realmente no lo eres”.
Explicó que las reformas publicadas en 2025 incluyen disposiciones específicas sobre la identificación del Beneficiario Controlador, un concepto que suele confundirse con el ámbito fiscal. “Muchas veces vemos que están mezclando el tema de la ley antilavado con el tema fiscal cuando son dos cosas diferentes y que buscan una finalidad un tanto diferente”.
Por su parte, Salvador Ledesma, integrante de la comisión, detalló que si bien algunas reformas fueron publicadas en julio del año pasado, se prevé que las reglas de carácter general entren en aplicación 12 meses después.
Señaló que la identificación del Beneficiario Controlador tiene diferencias según la materia. En el ámbito fiscal, desde la reforma de 2022, se considera a quien posea más del 15% de participación societaria; mientras que en materia de prevención de lavado de dinero el umbral es superior al 25%.
El Colegio también explicó que la ley distingue entre el sistema financiero, regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las llamadas actividades vulnerables o profesiones no financieras designadas, que incluyen, entre otras, el arrendamiento de inmuebles por encima de ciertos montos, la venta de vehículos, la constitución de sociedades, la administración de recursos, el comercio exterior y el otorgamiento de préstamos.
En el caso del arrendamiento, precisaron que solo se considera actividad vulnerable cuando el monto mensual supera aproximadamente 186 mil pesos, por lo que no todos los arrendadores están obligados.
Asimismo, advirtieron sobre riesgos detectados en préstamos ofrecidos mediante aplicaciones digitales sin garantías, los cuales han sido identificados como posibles esquemas utilizados para operaciones irregulares.
Finalmente, señalaron que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad y que los empresarios deben prestar atención a las obligaciones vigentes, especialmente ante el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización y prevención.
El IMCP Aguascalientes invitó a profesionistas y público interesado a capacitarse en la materia para evitar confusiones y cumplir adecuadamente con el marco legal.




