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jueves, enero 22, 2026

Derechos Humanos… ¿también para las empresas?

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Derechos humanos, dos palabras que de un tiempo para acá, ocupan como nunca día con día los encabezados de los periódicos, las principales noticias en los medios de comunicación, los discursos políticos más pronunciados, las cátedras, los seminarios y hasta las pláticas de café. Y la verdad es que no es para menos. En junio de 2011 modificamos nuestra Constitución y todo aquello que conocíamos desde 1857 y 1917 como “garantías individuales”, pasamos a denominarlo ahora como “derechos humanos”, haciendo la respectiva separación de los propios derechos y sus garantías como aquellos medios que tenemos las personas para hacerlos valer.

 

A principios de esta semana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el órgano jurisdiccional con mayor jerarquía en el país, analizó un caso de contradicción de tesis (criterios encontrados emitidos por autoridades judiciales) en el que dos Tribunales Colegiados consideraban, el primero, que las personas morales no eran sujetas a gozar de derechos humanos, porque según argumentó, los derechos humanos únicamente eran para los seres humanos, y por su parte, el segundo establecía que las personas morales, por el simple hecho de ser personas, también gozaban de los derechos humanos contenidos en la Constitución.

 

Salvo puntos técnicos y de precedentes, la decisión fue unánime, once de los once ministros de la SCJN decidieron resolver que efectivamente las personas morales sí gozan de la protección a los derechos humanos que consagra nuestra Constitución. Los argumentos que ahí se manifestaron principalmente, fueron en el sentido de que el Artículo 1º al establecer que “…todas las personas gozarán de los derechos humanos…”, de ninguna manera excluye a las personas morales, ya que si bien es cierto, la reforma constitucional de junio de 2011 tuvo un especial énfasis en la protección de los derechos de la persona humana y su dignidad, no hay posibilidad de considerar que se pudiera dejar fuera de dicha protección a las personas jurídicas o morales.

 

Desde luego se hizo mención especial que las personas morales por su propia naturaleza, no gozan de aquellos derechos humanos referentes, por ejemplo, a la dignidad, a la integridad física, a la vida, a la protección de la familia, entre otros, pero que tendrán igual protección a las personas físicas en aquellos relativos a la protección económica, a las garantías de acceso a la justicia, a la protección de datos, etc., es decir, “las personas morales no gozan de los derechos humanos que presuponen características intrínsecas o naturales del hombre”.

 

Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar, acotó que “…cuando la Constitución habla de derechos humanos, de lo que está hablando es de derechos fundamentales, que son precisamente los derechos humanos constitucionalizados.”, con lo que se aclara a grandes rasgos y en pocas palabras todo lo que comprende el nuevo sistema jurídico, que conocemos también como el nuevo paradigma de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México.

 

Es por ello que no podemos mostrarnos ajenos al tema de los derechos humanos, no podemos seguir creyendo que los derechos humanos son los derechos que tienen las personas que cometen un delito, ni mucho menos podemos seguir creyendo que es un tema exclusivo de las Comisiones de Derechos Humanos, por el contrario, es un tema tan común y tan ordinario, que es precisamente el de los derechos que tenemos todas y todos por el simple hecho de ser personas y que se encuentran reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales. Tema de todos los días y de interés general.

 

@OzielGuerrero

oziel.oga@gmail.com

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