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miércoles, febrero 4, 2026

Acción Nacional deberá aclarar metodología de su encuesta

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  • El candidato del PT al Distrito II consideró que se trata de una estrategia electoral
  • Jesús Rangel de Lira aseguró que el Distrito II refleja una cerrada contienda por la diputación
  • La ley electoral reglamenta la utilización de las encuestas durante las campañas electorales

 

Luego de que este pasado miércoles el Partido Acción Nacional (PAN) diera a conocer la existencia de una encuesta sobre preferencias electorales en la entidad, presumiendo encontrarse en primer lugar con una amplia ventaja; han surgido voces críticas ante la utilización de encuestas, al recordar que la legislación electoral regula la difusión y contratación de encuestas de opinión por parte de los partidos políticos, con la finalidad de que se descarte su uso indiscriminado como en procesos electorales anteriores.

Al respecto se refirió Jesús Rangel de Lira, candidato a diputado federal por el Partido del Trabajo (PT) en el Distrito II, quien criticó que Acción Nacional haya iniciado a utilizar la difusión de resultados de encuestas sin justificación alguna, al señalar que no se ha dado a conocer el procedimiento de la encuesta, así como los cuestionarios, puntos de muestra y base de datos, por lo que afirmó, la dirigencia y candidatos deberán aclarar la metodología de dicha encuesta.

Consideró que el no haber dado detalles acerca de la estructuración de la encuesta responde a que sólo forma parte de la estrategia electoral, para hacer creer a la población que será el PAN quien obtenga el triunfo en los próximos comicios del 7 de junio, por lo que subrayó que resulta burdo que recurran a dicha forma de movilización del electorado y recordó que la legislación electoral establece la regulación del uso de encuestas, por lo que tendrían que presentar el reporte correspondiente ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

Sobre la disputa en el Distrito II, el exdiputado local del PT aseveró que la disputa ha sido muy cerrada, a pesar de que se crea que existe una ventaja entre el PAN y el PRI, razón que negó, al establecer que dichos partidos son los que más daño le han hecho a la población de dicha demarcación electoral, aseverando que la tienen sumida en la pobreza, y vislumbrando la posibilidad de que para ese distrito el triunfo quede en manos de alguna fuerza alterna al PRI o PAN.

En referencia al uso de las encuestas durante los procesos electorales, vale la pena mencionar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), regula la forma en la que los partidos pueden hacer uso de éstas, al destacar en su capítulo III, titulado De las encuestas y sondeos de opinión, en su artículo 213:

  1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.  
  2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.  
  3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.  
  4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.

 

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