- La Sala Superior no aceptó la solicitud de la coalición PRI-PVEM-PT-Panal y confirmó lo resuelto por el INE en marzo
- Buscaban destituir a los miembros del IEE, tras errores en el cómputo de votos del Distrito I
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó destituir a los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes a petición de la coalición Aguascalientes Grande para Todos.
La alianza integrada por los partidos PRI, PVEM, Panal y PT impugnó la resolución INE/CG98/2017 emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) el 28 de marzo de 2017, en la cual deslindó a los consejeros electorales locales de los errores en el cómputo de votos de la pasada elección a gobernador y otras faltas sancionables con su remoción de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe).
No contabilizar votos alterando los resultados de la elección de gobernador, irregularidades en la integración de expedientes de diversos procedimientos especiales sancionadores y omitir responder a las diversas solicitudes realizadas por la coalición al consejero presidente del IEE, fueron los alegatos de la denuncia UT/SCG/PRCE/AGT/JL/AGS/32/2016 presentada al INE, el 8 de octubre de 2016; que sin embargo fue desechada con la explicación de que los errores en el cómputo de votos en el Distrito I fueron responsabilidad del Consejo Distrital de dicha circunscripción.
Posteriormente la coalición Aguascalientes Grande para Todos interpuso el recurso de apelación SUP-RAP-137/2017 ante la Sala Superior del TEPJF, en el que consideró que el INE hizo una manifestación indebida pues debió recabar más información para ser exhaustivo y determinar el grado de responsabilidad de los siete consejeros electorales locales: “El actor insiste en que se violentó el principio de exhaustividad, al advertirse que existe una serie de conductas pero que éstas no logran generar convicción de que fueran graves, sin que mediara una mínima investigación sobre las distintas respuestas del referido presidente del Consejo General, sin especificar cuáles eran los supuestos graves o no graves previstos en la ley”, se lee en el documento.
Por unanimidad, los miembros de la Sala Superior votaron a favor de la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que calificó como inoperantes e infundados los argumentos relativos a la presunta omisión del INE de realizar actuaciones de investigación.
“Esto porque el actor parte de la premisa equivocada de que la autoridad responsable vinculó indebidamente al Consejo Distrital respecto de las presuntas omisiones de dar respuesta a las mencionadas solicitudes de información, cuando dicho órgano distrital no tuvo injerencia alguna en la irregularidad pues la misma debía ser atribuida al consejero presidente y demás consejeros del Consejo General del IEEA”.




