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viernes, diciembre 5, 2025

Gobernación debe dar a conocer solicitud de fuerzas armadas por parte de los gobernadores

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  • El INAI instruye a la Secretaría de Gobernación para difundir solicitudes de apoyo de gobernadores para que fuerzas armadas los auxilien en tareas de seguridad pública
  • Gobernación clasificó los documentos requeridos en su integridad como reservados, argumentando que su difusión puede vulnerar tanto la seguridad nacional como la seguridad pública

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Gobernación (Segob) a entregar versión pública de los oficios de petición de apoyo de personal militar, expedidos por entidades federativas entre diciembre de 2006 y agosto 2017.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos señaló que para garantizar el derecho de acceso a la información y proteger los datos susceptibles de ser clasificados por seguridad nacional, se verificaron los documentos solicitados y el estudio conducente, se apegó a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Federal de Transparencia, conforme al cual el análisis de la información reservada tiene que efectuarse caso por caso y con la aplicación de la prueba de daño. Específicamente, un ciudadano requirió los documentos mediante los cuales los gobernadores de algunos Estados solicitaron a la Segob la intervención de las Fuerzas Armadas en su entidad, para apoyar a las autoridades encargadas de la seguridad pública.

El sujeto obligado, en su respuesta, clasificó los documentos requeridos en su integridad como reservados, argumentando que su difusión puede vulnerar tanto la seguridad nacional como la seguridad pública.

Kurczyn Villalobos advirtió que la Segob hizo valer la clasificación de la información sin determinar previamente, sobre qué expresión documental aplicaba la misma y refirió que la prueba de daño resultó insuficiente para la clasificación total de los documentos.

Al efecto, el ciudadano hizo valer su inconformidad con la reserva invocada por la Segob.

Al estudiar el caso, la comisionada Kurczyn Villalobos advirtió que el sujeto obligado clasificó los documentos íntegros, sin analizar si contenían información que pudiera entregarse al particular, ni especificar la prueba de daño de acuerdo con las diversas hipótesis que considera cada fracción de los Lineamientos Generales.

Así, llegó a la conclusión que es improcedente la reserva íntegra de los documentos requeridos ya que en las solicitudes realizadas por los gobernadores no sólo obra información sensible a la seguridad nacional y pública, sino que también constan datos de carácter genérico que no son susceptibles de protección, como referencias de periodos de vigencia de convenios de colaboración; requerimientos de reuniones, así como nombres de instrumentos legales previamente suscritos, que no dan cuenta de métodos o acciones de coordinación específicas en materia de seguridad.

Sólo ciertas secciones o datos previstos en algunos de los oficios requeridos, son susceptibles de clasificarse en términos del artículo 110, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello, la Comisionada ponente afirmó que, en este caso, lo conducente era que la SEGOB entregara versión pública de las solicitudes peticionadas.

El Pleno del Instituto, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, determinó modificar la respuesta de la Segob y le instruyó entregar al particular versión pública de los oficios de petición de apoyo de personal militar, expedidos por cuatro entidades federativas y dirigidos a la dependencia, entre diciembre de 2006 y agosto 2017.

En los documentos únicamente se deben testar aquellos datos que impacten en temas de seguridad pública y nacional, como lo son: a) municipios involucrados; b) motivos específicos de ayuda expuestos por gobiernos locales y/o municipales; c) descripción del tipo de personal requerido, características de sus funciones, cantidad de elementos requeridos por municipio, localidades o áreas, así como denominaciones de diversas corporaciones en materia de seguridad, que se verían fortalecidas con el apoyo requerido; y d) cualquier referencia a planes y tipos de operaciones, así como aspectos técnicos y operativos específicos que cada acción o estrategia requiera.

 

Con información del INAI

 

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