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viernes, diciembre 5, 2025

Confirman validez en designación de capacitadores-asistentes electorales de varios estados

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Magistrados confirmaron los acuerdos por los que se designaron a las personas que se desempeñaran como capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales en el proceso electoral 2017-2018 emitidos por los Consejo locales del Instituto Nacional Electoral en los Estados de Tamaulipas, Guanajuato y Querétaro.

El partido Morena sostuvo en sus agravios que diversos ciudadanos designados aparecían inscritos en el padrón de militantes de los institutos políticos, publicado en el portal oficial de internet de ese Instituto Electoral, y que indebidamente los Consejos locales declararon procedentes esas designaciones cuando no existía una resolución que declarara que las personas no estaban registrados como afiliados o hubieran sido representantes de casilla de un instituto político en los últimos tres años, por lo que no generaba certeza en el proceso electoral.

El Pleno de la Sala Regional estimó que fue correcta la decisión tomada por los Consejos locales, al dejar que los ciudadanos siguieran con el procedimiento de designación, dado que el hecho de que aparecieran dentro del portal antes mencionado, no era prueba suficiente para comprobar su militancia, ya que se trataba de una fuente de información indirecta; además de que presentaron oficios en los que desconocían la afiliación o militancia así como el inicio del procedimiento respectivo, que lleva a cabo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y de resultar cierta dicha militancia se podría rescindir el contrato al no cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Contratación. Asimismo, se vinculó a la UTCE, para que en el término de diez días desahogara los procedimientos respectivos y determinara lo correspondiente.

En otro asunto, ese órgano de decisión confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, sobre el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia” integrado por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social para postular candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos en este Estado.

Los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional promovieron juicios de revisión constitucional, respectivamente, en contra de la referida resolución en la cual señalaban se había requerido en dos ocasiones diversa información a la coalición, relacionada con el número total de candidatos a postular, el origen partidario de los candidatos postulados; los topes de gastos de campaña, la distribución de acceso a tiempo en radio y televisión y la designación de la representación legal, manifestaron que el Consejo General, brindó indebidamente una segunda oportunidad para subsanar esos errores, ya que en su opinión el primer requerimiento no había sido atendido debidamente por los integrantes de la coalición.

La Sala Regional confirmó la validez de los requerimientos, porque los representantes de los partidos políticos acreditados ante la coalición lo que hicieron fue allegar información y documentación firmada por la representación nacional de los partidos políticos que buscan ir en coalición.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional y 10 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

 

Con información de la Sala Regional Monterrey

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