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jueves, enero 29, 2026

Determinan que existió uso indebido en la difusión de spot de candidato a la presidencia

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  • El PAN no debió haber utilizado los tiempos del Estado para fijar posturas o presentar hechos relacionados con los sucesos o litigios que atañen exclusivamente a Anaya
  • Resulta inconstitucionalmente inadmisible que un partido político use las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, al acreditar que existió uso indebido de la pauta por parte del Partido Acción Nacional (PAN), que utilizó los tiempos en radio y televisión del Estado para difundir explicaciones sobre asuntos o conflictos particulares.

El 2 de noviembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja por uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional PANUN1S, en sus versiones de radio y televisión durante el periodo ordinario y en diversas entidades federativas, ya que constituía un posicionamiento indebido del PAN y su dirigente nacional, Ricardo Anaya Cortés, además de difundir encuestas que no tenían sustento científico.

Una segunda queja se presentó el 10 de noviembre, por parte del periódico El Universal, en contra del PAN y su entonces dirigente nacional, por la difusión del mencionado promocional en su versión de televisión. El periódico alegaba que el contenido del spot violaba sus derechos de propiedad intelectual y de autor, al utilizar su logotipo y nombre comercial sin su autorización, además que dicho promocional correspondía a una campaña comercial negativa.

Ambos recursos fueron resueltos el 8 de febrero pasado por la Sala Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral, por considerar que la difusión del spot no implicó un uso indebido de la pauta por parte del PAN y que no se actualizaron los actos anticipados de campaña del PAN ni de su entonces dirigente Anaya Cortés. Asimismo, la SRE determinó que el spot denunciado no se utilizó indebidamente para extender el derecho de réplica concedida por una instancia jurisdiccional a Anaya Cortés -en su calidad de particular- respecto de una nota periodística sobre el incremento de su patrimonio y el de su familia.

Al resolver el SUP-REP-32/2018, el Pleno del TEPJF consideró fundados los agravios relacionados con el uso indebido de la pauta, por la utilización de expresiones que no atienden a las finalidades de la propaganda política en el promocional denunciado. Esto, al estimar que, de acuerdo con la Constitución, los partidos políticos no pueden usar la prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión para informar sobre lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales en litigios sobre derechos particulares y ajenos a la materia electoral, incluso si se trata de algún dirigente o integrante de un partido.

La Sala Superior ha considerado que es lícito que un partido, en sus mensajes, aluda a temas de interés general que son materia de debate público, pues tal proceder está ampliamente tutelado por el derecho de libertad de expresión. Sin embargo, la libertad con que cuentan los partidos para definir el contenido de sus promocionales en radio y televisión está sujeta a limitaciones, algunas de las cuales derivan de la función constitucional y la finalidad de tal prerrogativa.

Los magistrados consideraron que el promocional impugnado no aludió a temas de interés relacionados con la ideología o principios que proclama el PAN, como entidad de interés público, cuya función, entre otras, es promover la participación del pueblo en la vida democrática, sino a temas estrictamente particulares, relativos a dos notas periodísticas, a una litis en sede jurisdiccional federal relacionada con el derecho de réplica entre El Universal y Anaya Cortés, así como a la justificación de lo que se consideró como un ataque.

El Pleno estimó que no es constitucionalmente admisible que un instituto político use las pautas electorales para debatir públicamente con un medio de comunicación sobre aspectos difundidos por éste, que pudieran serle incómodos a él o a uno de sus dirigentes o integrantes, porque ello también pudiera dar lugar a disuadir la labor informativa que desarrollan de manera profesional los medios de comunicación al amparo de la libertad de expresión.

El TEPJF indicó que el uso indebido de la pauta se generó al incluir expresiones ajenas al contenido material admisible de acuerdo con el modelo de comunicación política y por incumplir el mínimo deber de diligencia al calificar las expresiones de un medio impreso. En este sentido, señaló que los partidos políticos si bien pueden incluir en sus promocionales imágenes de comunicadores o de noticias en medios impresos, así como hacer uso de la información que difunden en los medios, deben tener un especial cuidado y diligencia, atendiendo a la protección especial de la que gozan los periodistas.

La Sala Superior consideró infundado el agravio de que el spot constituye el ejercicio de un derecho de réplica, en tanto que no se advierte que se expongan razones que aclaren o contradigan lo difundido en la nota periodística, sino que sólo se limita a informar a la ciudadanía lo resuelto por un juez federal. También calificó de inoperantes los motivos de inconformidad relacionados con la presunta calumnia, actos anticipados de campaña, indebida valoración probatoria, y fundamentación y motivación.

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-22/2018 y le ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva, en la que considere acreditada la responsabilidad únicamente del PAN, e imponga al instituto político la sanción que conforme a Derecho corresponda.

Con información de TEPJF

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