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viernes, febrero 6, 2026

Dirigencias locales de Nueva Alianza deben asumir adeudos del partido nacional

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  • La Sala Superior consideró que, como consecuencia de la transferencia del patrimonio del extinto partido, dichos órganos deben asumir los pasivos
  • El Pleno indicó que el criterio emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo INE/CG83/2019 del Instituto Nacional Electoral (INE) que dio respuesta a las consultas formuladas por el interventor del extinto partido Nueva Alianza (NA) y por la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, respecto de los procedimientos de pago y cobro de las multas y remanentes que debían reintegrarse en aquellos casos en donde hubiera obtenido su registro como partido político local.

En dicho acuerdo, se indica, entre otras cosas que, aun habiendo perdido el registro nacional, se deberán transferir a la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Partido Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local, para que el interventor se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con acreedores.

En su demanda, los partidos locales de Nueva Alianza en Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, señalaron que el acuerdo del INE viola el principio constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas en perjuicio de persona alguna, al establecer que en las entidades federativas en donde obtuvieron el registro como partido político local, el nuevo instituto jurídico estatal debe cubrir las obligaciones de pago generadas antes de que los partidos políticos locales obtuvieran su registro como personas jurídicas diferentes (1 de enero de 2019).

En sesión pública, la Sala Superior calificó como infundados los planteamientos de los actores al señalar que el acuerdo impugnado no establece nuevas obligaciones, no modifica derechos ni su situación concreta; únicamente se limita a establecer el procedimiento mediante el cual debe realizarse la transmisión del patrimonio previsto en las Reglas Generales de Liquidación.

El Pleno indicó que el criterio emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución Federal, al tratarse de una disposición que únicamente precisa el procedimiento a seguir para la transferencia del patrimonio que les corresponde a los partidos políticos locales que hubieran obtenido su registro en términos de la Ley de Partidos. (Asunto: SUP-RAP-27/2019 y acumulados)

 

Con información del TEPJF

 

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