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viernes, diciembre 5, 2025

Suspensión de recursos a partidos no transparentes / Así es esto

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Dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (en adelante Ley Estatal) que uno de sus objetivos es establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos, así como garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan. De aquí que el artículo 47 prevé que los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, la información que refiere el Título Quinto denominado Obligaciones de Transparencia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (en adelante Ley General). 

En este orden de ideas, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes ha dado cumplimiento a las acciones de vigilancia, mediante la emisión de los distintos programas anuales de verificación -ediciones dos mil dieciocho y dos mil diecinueve- de cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, las cuales han tenido por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento. El instituto a través del programa analiza que la información cumpla con lo siguiente: se encuentre en términos de los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales y en la demás normatividad aplicable; cubra los criterios establecidos en los formatos oficiales para cada una de las obligaciones; abarque el periodo de actualización señalado; se encuentre actualizada a la fecha que establezcan las normatividades; se encuentre conservada la información en los términos de ley; se publique la información en el portal de Internet de cada sujeto obligado y/o en el Sipot; y se funde y motive los supuestos por los cuales no aplica una obligación o no se ha presentado el supuesto. 

En el caso de incumplimiento, después de diversas etapas donde se permite la defensa y el ajuste, se otorga un plazo final de cinco días a los partidos políticos y a las asociaciones políticas para lograr el 100% de sus obligaciones públicas, en caso de incumplirse en el plazo señalado, se procede a imponer sanciones, sin embargo, podría darse el supuesto de sanciones sin cumplimiento. Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza y operación particular que tienen los partidos políticos, por ley se debe dar a conocer al Instituto Estatal Electoral la existencia de infracciones, para que se tomen las medidas que el Código Electoral prevé para tales casos, lo cual sería independientemente de las sanciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública imponga éste organismo garante. 

Consideramos que, además de estas sanciones, se pueda establecer la suspensión de las ministraciones públicas que reciben, en tanto no acrediten haber cumplido con la totalidad de los requerimientos que emita el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, pues el objetivo no es sancionar, sino asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. En este sentido, suspender recurso forzaría que se efectúe el 100% de las obligaciones de transparencia. 

Por lo anterior, se propone una adición del artículo 36-A al Código Electoral para que en el caso de incumplimiento del dictamen de verificación por los partidos y asociaciones políticas, se dé vista al Instituto Estatal Electoral y proceda de la siguiente manera: el Consejo General, con previa audiencia del partido o asociación política, determinará la suspensión de los recursos públicos que se entregan hasta en tanto no se cumpla con la totalidad de los requerimientos, recomendaciones u observaciones, contenidos en los dictámenes emitidos por el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, con motivo de las acciones de verificación y que permitan asegurar que la información esté a disposición de los ciudadanos, en términos del artículo 48 de la ley estatal. Una vez que el partido o asociación política acredite haber cumplido con la totalidad de los requerimientos, recomendaciones u observaciones, el Instituto Estatal Electoral hará entrega de las cantidades retenidas. Todo lo anterior, independiente de las sanciones que, por ministerio de ley, deben pagar los responsables de su propio recurso y no del patrimonio estatal. 

 

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