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viernes, diciembre 5, 2025

Derecho a vivir bien, y ¿derecho a morir bien?/ Sobre hombros de gigantes 

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Los derechos humanos son demandas que se hacen a las autoridades, para que no sólo se abstengan de realizar conductas que puedan afectarlos, sino también se les exige que realicen las necesarias para que esos derechos puedan ser gozados plena y dignamente por las personas.

Los derechos humanos son construcciones humanas, derivadas de su dignidad, entendiéndola como un criterio de interpretación y aplicación de la juridicidad a favor de la persona para que cuente con condiciones materiales y trato acordes a una expectativa de un mínimo de bienestar en su vida; es decir, la dignidad humana es el valor único e incondicional del “ser” por su sola pertenencia al género humano, lo que provoca un deber de respetarlo.

Así, el derecho a la vida no es sólo la facultad de disfrutar un ciclo vital que comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sino que se trata de disfrutar de ese ciclo vital en forma digna, es decir, con un mínimo de condiciones adecuadas de bienestar para el desarrollo pleno del ser humano; así, puede ser que a la persona nunca se le prive de la vida, y se afirme que la sociedad le está respetando ese derecho, y en cambio esa persona puede vivir llena de torturas, agresiones, con falta de alimentación, de educación, de un lugar adecuado para vivir, de atención médica adecuada, sin acceso a la cultura, afectando sus derechos familiares o patrimoniales, estando intranquila por la inseguridad de las ciudades, etc.; lo cual de ninguna manera puede considerarse una vida digna.

Es muy fácil decir que “no hay derecho a privar de la vida”, ni por la propia persona que, por sus condiciones físicas o enfermedades, se encuentra muerta en vida; pero lo difícil es apoyar, dar o realizar actividades que ayuden a mejorar la vida de las personas para que realmente sientan y vivan el disfrute de esas condiciones mínimas de bienestar para desarrollarse adecuadamente en el transcurso de ese ciclo. Y una de esas condiciones mínimas de bienestar es un derecho humano que emerge con la evolución social.

Quienes consideran que el ser humano no puede consentir para ser privado de la vida en aquellos casos en que la ciencia médica ya no puede hacer nada por mantenerle un ciclo vital digno, aún defienden las ideas de las Monarquías que consideraban los derechos de los seres humanos como una “graciosa concesión” del Estado, quien decidía que facultades podían tener los súbditos.

Los derechos humanos van creándose a través de la evolución social; por ejemplo, no se puede afirmar que los primeros humanos contaban con el derecho a la no intervención de sus comunicaciones digitales, sino que los derechos se van construyendo, pero no para efectos de que la autoridad o el Estado los otorgue, sino con la finalidad de que éstos los reconozcan, cumplan con un deber de respeto y garanticen su protección y desarrollo.

El ser humano tiene derecho a enfrentar a la muerte con la misma dignidad con la que debe vivir, y si con esa decisión no afecta a otro, la sociedad no tiene ninguna justificación para limitarle esa facultad; pues las conductas se limitan cuando afecten a los demás, y a nivel Constitucional o Internacional no hay limitantes al derecho a una muerte digna. Cuando la vida ha dejado de tener las condiciones mínimas adecuadas y suficientes para considerarse como digna, es necesario considerar la posibilidad de que sea la propia persona, el médico tratante, o quien sea responsable del paciente, en los casos en que no pueda expresar su voluntad, quien determine su conclusión en razón de su estado de salud, mismo que trasgrede su propia estabilidad psíquico-emocional a grados por demás insoportables, en aquellos casos en que la terapia es una simple prolongación de una vida inhumana.

Al no permitirse que se decida por esa muerte digna, cuando el proceso evolutivo de llegada de muerte es evidente y natural, seguiremos manteniendo la cultura social de continuar aplicando tratamientos que no curan o logran salvar la vida, pero sí la ejecución de tratos crueles, inhumanos y degradantes al paciente, lo que sí se está prohibido por las normas nacionales e internacionales, y por el propio sentido común.

En México, a medio año del 2020, seguimos discutiendo si es “adecuado” dejar de prohibir el ejercicio de esta derecho, cuando en otras latitudes hace un buen rato que superaron esos debates conservadores y garantizaron la dignidad de la persona (Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio, en abril de 2002 en Holanda; en septiembre de 2002 la Ley Relativa a la Eutanasia en Bélgica; Francia con la Ley Sobre el Fin de la Vida en marzo de 2008, al igual que Uruguay; en Estados Unidos existe desde 1990 la Ley de Autodeterminación del Paciente, y en Oregon a partir de noviembre de 1994, con la Ley de Oregon para la Muerte Digna). Y esta referencia no es para que copiemos esas normas, sino para que se abran los ojos y nos demos cuenta de la evolución global que van teniendo los derechos humanos a favor de las personas.

La vida es un derecho fundamental, pero la sociedad debemos garantizar que su desarrollo sea en condiciones de respeto y aseguramiento de la dignidad humana y autonomía personal, para lograr el libre desarrollo de la personalidad y evitar la comisión de tratos degradantes e inhumanos frente a su derecho a vivir dignamente, que también se traduce en morir adecuadamente.

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