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sábado, marzo 14, 2026

En el fondo de la transparencia

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Son varias las veces que se ha tocado el tema de la publicación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, desde la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), que establecía en su artículo 40, párrafo segundo, que “La publicación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”, hasta la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que señala en su artículo 29, que “Las declaraciones patrimoniales y de interés serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución…”. 

De la misma manera, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) en su artículo 70, fracción XII, prevé que los sujetos obligados pongan a disposición la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable., hipótesis que se ve complementada con el Anexo I de los “Lineamientos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción Iv del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia” (Lineamientos) relativo a la fracción en comento, que cita que la publicación de la versión pública de las declaraciones patrimoniales se hará siempre y cuando los sujetos obligados cuenten la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito. 

Sin embargo, desde el año próximo pasado, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (CCSNA) dio a conocer el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial, así como los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses, y las normas e instructivo para su llenado y presentación, en los cuales se pudo observar que no toda la información contenida en las declaraciones sería visible, es decir, no sería susceptible de publicidad y se consideraría como información clasificada, aquellos datos contenidos en diversas secciones de la declaración patrimonial y de interés. 

De la declaración de situación patrimonial, se clasificó, entre otras cosas, lo relativo a datos generales; domicilio del declarante; datos curriculares del declarante (aclaraciones/observaciones); datos del empleo cargo o comisión (aclaraciones/observaciones); experiencia laboral (aclaraciones/observaciones); datos de la pareja; datos del dependiente económico; ingresos netos de la pareja y/o dependientes económicos; bienes inmuebles a nombre de la pareja, dependientes económicos y/o terceros; vehículos a nombre de la pareja, dependientes económicos y/o terceros; bienes muebles declarados a nombre de la pareja, dependientes económicos y/o terceros; inversiones, cuentas y otro tipo de valores/activos a nombre de la pareja, dependientes económicos y/o terceros; adeudos/pasivos a nombre de la pareja, dependientes económicos y/o terceros; y préstamo o comodato por terceros. 

Respecto al formato de declaración de interés, se clasificó aquella relacionada con la participación en empresas, sociedades o asociaciones; apoyos o beneficios públicos; representación; clientes principales; beneficios privados; y fideicomisos, y en cuyo caso, tuviera participación la pareja o algún dependiente económico. 

Empero, en uno y otro caso, el CCSNA respetó la autonomía de los Comités de Transparencia o equivalente de cada ente público, para que fuera los responsables de clasificar la información de las declaraciones como reservada, cuando su publicidad pusiera en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona, en términos de lo que establezcan las normatividades en materia de transparencia y acceso a la información. 

No obstante, en los citados formatos de declaración patrimonial y de intereses, existen algunos otros rubros que no fueron clasificados por el CCSNA, verbigracia, ingresos netos del declarante; bienes inmuebles del declarante; vehículos del declarante; bienes muebles del declarante; inversiones, cuentas bancarias del declarante; adeudos del declarante; entre otros, los cuales de acuerdo con la LGTAIP, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (LGPDPPSO) así como con los distintos tratados internacionales que actualmente se tienen celebrados en México (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, por citar algunos), se refieren a la vida privada, la intimidad de las personas, etc., es decir, se encuentran íntimamente relacionados con la protección de los datos personales, definidos estos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. 

De manera que, la información que se refiere a la vida privada o la intimidad de las personas, adquieran el carácter de confidencial, que a decir de los artículos 116 y 120 de la LGTAIP o de algunos otros criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación (INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL o TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO) constituyen un dato personal que requieren del consentimiento de su titular para que estos puedan ser difundidos.

De aquí que, la LGRA o el propio CCSNA no podrán hacer innegable que la clasificación de confidencialidad es una excepción constitucional legal al derecho de acceso a la información, a través de la cual se protegen los datos personales, por lo tanto, los Comités de Transparencia, de acuerdo con sus atribuciones, estarán obligados a cumplir con las disposiciones y criterios aludidos, con el objetivo de garantizar la protección de los datos personales, respecto de aquellos en los que no haya consentimiento de su titular para su difusión, por tratarse de información clasificada como confidencial.

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