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viernes, diciembre 5, 2025

Clasificación de información: Reservada y/o Confidencial/ Arcana Imperii 

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Querer informarse sin esfuerzo es una ilusión que tiene que ver con el mito publicitario más que con la movilización cívica. Informarse cansa y a este precio el ciudadano adquiere el derecho de participar inteligentemente en la vida democrática.

Ignacio Ramonet, escritor y periodista.

 

Estimados Amigos Invisibles, en el tema de transparencia como ya le he manifestado en sinfín de ocasiones es una cualidad que permite al ciudadano contar con más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica que colocar la información de cada uno de los niveles de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que cuenten con un portal de transparencia entendible para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”

Pues bien, no todo es color de rosa en este tema, para ello, el artículo 100 de la Ley General en la materia contempla la clasificación de información, que no es otra cosa que “el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con la normatividad aplicable”. En otras palabras, los sujetos obligados tienen la facultad de clasificar la información por dos vías: la reserva y la confidencialidad de la información, en ambos casos se debe motivar y fundar el porqué de la clasificación.

Mire Usted, la clasificación de la información considerada como confidencial, al ser una excepción del principio de máxima publicidad, tiene como fin proteger no solo los datos personales, sino la vida privada y la intimidad de las personas, en otras palabras, esta clasificación se encargará solo de testar datos personales cuando se entregue algún documento, con ello, se estaría generando la versión pública del propio documento. Para ello, puede consultar los artículos 116 al 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LFTAIP-.

Sin embargo, dentro de esta clasificación de información nos encontramos con información que debe diferenciarse y reservarse de manera temporal en razón de que su divulgación pudiera afectar el interés público, la seguridad nacional o cualquier otro supuesto establecido en el artículo 113 de la LGTAIP. Pero este supuesto de clasificación no es tan sencillo como el de confidencialidad, para clasificar la información como reservada, es necesario hacer la prueba de daño, que no es otra cosa que, generar un documento que motive y funde la clasificación de la información reservada. Cuando un sujeto obligado se reserva información deberá acompañarse de la prueba de daño, documento trascendental para que pueda prevalecer el principio de máxima publicidad y demostrar de manera fundada y motivada que la información se reservará por las razones consideradas y mediante el fundamento correcto, así como la aprobación por parte del Comité de Transparencia y por una temporalidad máxima de cinco años, pudiendo renovarse por otros 5 años más, siempre y cuando se demuestre que existen las causales.

Una vez definida la tipología de la clasificación de información, entró en materia, si Usted es seguidor ferviente de las noticias locales, en la semana que terminó, se dio a conocer que en el Municipio de Asientos reservaron la información de los ingresos del Presidente Municipal, este es un tema sencillo en caso de que llegué a través de Recurso de Revisión al órgano garante en la entidad. Desde mi humilde punto de vista, la resolución del Pleno debería revocar la respuesta del sujetos obligado, por no motivar y fundar alguno de los supuestos que señala el artículo 113 de la LGTAIP, pero iría más allá, no solo quedaría en la revocación de la respuesta, sino que entraría en el supuesto de la fracción XII del artículo 206 de la propia Ley, de las sanciones; sería en dos sentidos tanto a los integrantes del Comité, como al Titular de la Unidad amos de Transparencia -con el objetivo de que exista precedente, de lo contrario cualquier sujeto obligado reservará información-. Como Usted sabe, los ingresos de tod@s los servidores públicos está considerada como información pública señalada en al artículo 55, fracción VIII de las obligaciones comunes en la materia, de la Ley local en la materia.

Pero no solo este sujeto obligado contiene información clasificada como reservada, revisando información del Sistema Estatal Anticorrupción me encontré –ya sabe que soy muy curioso– de que reservaron los contratos de prestación de servicios tanto del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, otro Comisionado, el Asesor de la Presidencia y la secretaría del CPC. Aquí hay que hacer la diferencia ante el caso anteriormente señalado, en el caso del Sesea, visualizo una confusión en la clasificación de información -como lo señalé al principio de esta columna- entre reservada y confidencial. Esta información la puede consultar en la siguiente liga electrónica: https://bit.ly/3jSmAI9 que no es otra cosa que los Expedientes Clasificados como reservados para el ejercicio 2020, en donde clasifican parcialmente la información confidencial de los servidores públicos que le menciono. Recuerde amigo invisible, fiel seguidor de esta columna, para clasificar información solo hay de dos sopas: confidencial y reserva de información, la primera es testar datos personales de los documentos, fundando y motivando para generar la versión pública. La reserva de información es más específica, porque para reservar es necesario acompañar la información de la prueba de daño, motivada y fundada en relación con los supuestos del artículo 113 de la Ley General.

Estos dos casos son emblemáticos de la confusión –espero que solo sea confusión, como lo dijo Confucio– y no mala fe para no entregar la información, por un lado –el caso Asientos– por el otro, reservar información, cuando en realidad en confidencialidad de información por los datos personales que contiene el documento.

Creo necesario hacer una revisión de los Expedientes Clasificados como Reservados de los Sujetos Obligados y acompañarlo de una capacitación-taller para que identifiquen la clasificación de información, tanto reservada como confidencial. Y si reservan información deberán acompañarla por la prueba de daño motivada y fundada, para que el Comité de Transparencia pueda confirmar dicha reserva, si fuera el caso.

Entre más información se reserven los sujetos obligados en el Estado, sin acompañarla de la prueba de daño correspondiente, tendrán más solicitudes de acceso a la información y, por ende, se incrementarán los recursos de revisión. 

Debemos ser más exigentes e inmiscuirnos en los asuntos públicos. 

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.

 

politologouaa@gmail.com

@chazito14

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