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jueves, febrero 5, 2026

La necesidad de luchar y legislar la muerte digna

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La actual pandemia de Covid-19 ha puesto en el ojo público un sin fin de problemáticas que necesitan mayor atención gubernamental; la saturación de los servicios de salud, la desigualdad en su acceso, la precariedad de recursos con la que labora el personal médico, la crisis actual de salud mental que afecta a la población, entre otros muchos temas relacionados con el derecho a la salud. 

Dentro de este contexto, existe un tema del que se habla poco y que ha sido considerado un tabú al momento de ponerlo en la mesa del debate público, pero que al encontrarnos en medio de una pandemia resulta más que necesario retomar su discusión: el derecho a una muerte digna y cómo se gestiona el final de la vida en un contexto de pandemia como la del Covid-19. 

El derecho a la muerte digna, no se encuentra reconocido en la Constitución Federal, y existen escasos documentos jurídicos internacionales que lo reconocen, los mayores avances jurídicos que se han obtenido en otros países han resultado de litigios de personas con enfermedades crónicas o terminales –o en algunos casos de sus familiares– que pugnan por su derecho a morir dignamente; en días pasados tomó relevancia el caso de Alain Cocq, un francés de 57 años que desde hace más de 34 años sufre de una enfermedad degenerativa y muy dolorosa; pero que al no poder demostrar que su enfermedad sea terminal, le ha sido negado por las autoridades francesas la posibilidad de practicar suicidio asistido, Alain Cocq con la finalidad de concientizar sobre el derecho del ser humano a morir dignamente, decidió abandonar sus tratamientos y transmitir por Facebook sus últimos días de vida, a lo que la red social bloqueó dicha transmisión.

Los reclamos sobre la necesidad de legislar el derecho a una muerte digna, han tratado de ser suavizados con escasa reglamentación en temas como voluntad anticipada y regulación de la medicina paliativa. Existe una falta de atención por parte de las autoridades locales e internacionales; por ejemplo referente a los tratamientos paliativos el Sistema de Información de la Secretaría de Salud, no cuenta con registros ni estadísticas sobre se uso en enfermos terminales, y el sitio oficial de la OMS presenta escasos datos sobre cuidados paliativos, sin embargo la misma OMS refiere que anualmente 40 millones de personas necesitan cuidados paliativos, el 78% de ellas viven en países de bajos ingresos, y tan solo el 14% de las personas que necesitan asistencia paliativa la reciben.

Ahora, en el actual contexto de la pandemia, la saturación de los hospitales y de los servicios de salud se ha recrudecido una realidad ya existente en el sistema de salud pública; la gente muere en condiciones precarias, con falta de atención psicológica e inclusive espiritual, las personas agonizan en un entorno de la falta de privacidad, entre la premura de un personal médico que no se da abasto para dar suficiente atención con la carencia de recursos, y esto sin dejar de lado las muertes por Covid de las que poco se habla, la que viven los grupos vulnerables, los presos en el sistema penitenciario –de los que existen escasas estadísticas–, así como la de las personas alojadas en las estaciones de migrantes.

Hablar sobre reconocer el derecho a una muerte digna es una extensión del reconocimiento del derecho a una vida digna, derecho que sí se encuentra reconocido en la Constitución y que ha sido motivo de diferentes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el debate pues va más allá de la autonomía sobre el final de la vida con prácticas como la eutanasia activa, el suicidio asistido, la sedación profunda, o voluntad anticipada, el tema debe analizarse con todos los demás componentes que nos hacen humanos, espacios dignos, acompañamiento psicológico y emocional; pero la pregunta y la labor gubernamental sería ¿cómo garantizar la muerte digna en un país donde no se garantiza la vida digna para todas y todos?

 

@belimacarena

belindacamarenavazquez@gmail.com

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