Hace cuatro años, aproximadamente, los integrantes de Movimiento Ambiental de Aguascalientes comenzamos a preocuparnos muy en serio por la situación de los árboles nativos de nuestra entidad. La preocupación se derivó de ver cómo los desarrolladores inmobiliarios derrumbaban sistemáticamente cientos de árboles, sin ninguna consideración ecológicamente seria y razonable, en zonas donde construirían futuras viviendas o centros comerciales. Así que nos dimos a la tarea de investigar qué se podía hacer para evitarlo, si había alguna regulación federal, estatal o municipal que prohibiera o restringiera hacer esto.
Con la ayuda de compañeros de otras asociaciones ambientales y de representantes de secretarías públicas de índole ambiental, fuimos conociendo qué se requiere y cómo se deben tramitar y otorgar los permisos de construcción, entre los cuales se encuentra, en primer lugar, el “permiso de uso de suelo”. El concepto “uso de suelo” se emplea para interpretar y explicar qué se puede y que no en un espacio de tierra específico, lo cual está regulado y controlado con base en el progreso y evolución del desarrollo urbano y en el crecimiento de las ciudades. El uso de suelo permite moldear la estructura de una localidad o ciudad y define cuál debe ser la función que se le dará a este dependiendo de sus características y el desarrollo de la estructura urbana. En cada entidad federativa debe haber una jurisdicción competente, que deberá señalar a la persona que requiera información, de acuerdo a las leyes urbanísticas, qué uso o usos de suelo se puede dar un área de tierra determinada.
Se reconocen tres tipologías de usos de suelos:
- El uso de suelo de comunidades y poblados rurales, en este grupo están las habitaciones y las habitaciones de comercio.
- El uso de suelo de conservación, en este conjunto están el rescate y conservación ecológica, así como el uso para producción rural agro-industrial.
- El suelo urbano, en este tipo está la habitacional, igualmente cuando se refiere al habitacional con comercio, oficina o mixta. Además el empleo de áreas verdes, espacios abiertos, industria o equipamiento. Este tipo por lo general es el más común.
Lo que realmente nos sorprendió cuando comenzamos esta indagación fue la permisividad con que se hacían los cambios de uso de suelo para otorgar licencias, es decir, que un espacio de suelo destinado a la conservación, de repente pasaba a ser urbano, gestión llevada a cabo en Semarnat y auspiciada por la Conafor. Dichas secretarías permitían cambiar el uso de suelo por medio de una sanción económica o en especie, generalmente árboles para hacer reforestaciones, actividad de la que se haría cargo la Conafor, nunca la persona o empresa solicitante.
Estos eran permisos federales, de manera que las autoridades locales no podían revocarlos. Afortunadamente se ha creado un instrumento denominado “Plan de ordenamiento territorial” que permite a los estados y municipios ordenar, determinar y destinar el uso de suelo dentro de su jurisdicción territorial. Este es un proceso en el que la ciudadanía puede participar, ya que las secretarías encargadas de elaborar los planes de manejo del territorio invitan y ponen a disposición de los ciudadanos mapeos de éste, y con metodología de talleres de participación ciudadana, la autoridad competente (en el caso del municipio Aguascalientes el Implan y del estado la SSMAA) propone un mapeo con las vocaciones y usos que se dará al suelo durante un cierto tiempo, es decir, qué acciones de uso del suelo están permitidas en cierta región o predio y cuáles no.
Conocer la existencia de estos instrumentos permite que los ciudadanos estemos mejor enterados de qué actividades sí pueden realizarse en ciertas zonas y cuáles no, de forma que si se va a construir una gasolinera a un costado de su casa o fraccionamiento, y se entera de esto y no quiere que la pongan, necesita revisar si el plan de ordenamiento territorial lo permite, porque pudiera ser que sí hay permiso para una gasolinera en ese lugar y quizás no para casas habitación… ¿qué tal? Esta es una situación muy común debido al poder económico y político de las inmobiliarias.
Conocer estos instrumentos legales fue lo que nos permitió a algunas asociaciones ambientales poder proteger espacios como la Pona y el Bosque de Cobos, sitios que ahora cuentan con la categoría de áreas naturales protegidas, y esperamos que no sean las últimas; así que solicitamos que los nuevos planes de ordenamiento territorial que preparan actualmente los gobiernos municipales y el estatal, impidan que las manchas urbanas se siga expandiendo a beneplácito de las empresas inmobiliarias y en perjuicio del medio ambiente que rodea a las ciudades, hecho que al final termina impactándonos negativamente, pues debido al crecimiento descontrolado de industria y vivienda nos estamos quedando sin agua clara, sin tierra buena y sin cielo claro, o sea, en un sitio que si no cuidamos será inhabitable en un futuro próximo.




