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miércoles, marzo 18, 2026

Si el contribuyente no es localizado no podrá solicitar la devolución de impuestos

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  • Deberá de actualizar sus datos ante el Registro Federal del Contribuyente
  • Son varias las reformas del Código Fiscal y de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entra en vigor este año

A partir de este año, las devoluciones de saldos a favor no podrán efectuarse si es que el contribuyente no es localizado en el domicilio proporcionado, deberá de actualizar su información ante el Registro Federal de Contribuyentes para poder recibir la devolución de sus impuestos.

Este año entran en vigor diversas reformas que se hicieron al Código Fiscal de la Federación con la que se modificarán diversos procedimientos en la declaración de impuestos y devolución de los mismos.

La delegada de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), Pamela Yadira Cuevas Mendoza, opinó que las modificaciones tienen como objetivo que los contribuyentes cumplan y no caigan en incumplimientos.

“Es importante comentar que el 2020, como fue un año donde nos agarró de manera sorpresiva la pandemia, muchas modificaciones fiscales que estaban previstas no se aplicaron en la magnitud y el número que se esperaba, eso obligó a que la autoridad fiscal replantearan algunas modificaciones. Ahora para 2021, vienen muchos cambios que perfeccionaron”, dijo la funcionaria.

Uno de los cambios que destacó fue el relacionado a la devolución de impuestos. Detalló que anteriormente si un contribuyente no estaba localizable no era un impedimento para la devolución de su saldo a favor. Ahora, con la reforma al artículo 22 del código fiscal, el contribuyente forzosamente debe de estar localizado, si no lo está, su solicitud se considerará como no presentada.

Según establece el mismo proyecto de reforma, esta adición no implica una negativa para el contribuyente ya que únicamente deberá de regularizarse ante el Registro Federal de Contribuyentes mediante la presentación del aviso correspondiente para que la autoridad pueda determinar la veracidad de la información y concluir la procedencia de la solicitud del saldo a favor. 

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