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jueves, febrero 5, 2026

Tribunal de Aguascalientes ordena reposición del proceso de registro a candidatos de Fuerza por México

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó fundados los agravios en cuanto a las omisiones injustificadas por parte del Instituto Estatal Electoral (IEE) en el proceso de registro de las candidaturas por representación proporcional del Partido Político Fuerza por México, por lo que revocó parcialmente la resolución CG-R-28/2021, a la vez que ordenó la reposición del procedimiento de registro de candidaturas a regidurías de representación proporcional y las diputaciones por el mismo principio, desde la etapa de prevenciones.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (JDC) fue presentado por: Olivia Cecilia Montoya Gómez, José Emmanuel Quiroz Macías, Nancy Delgado Gómez, María Guadalupe González Díaz, Aurora Zamarripa Viramontes, Manuel Contreras Pacheco, Ma. Gpe. Zamarripa Viramontes, Veneranda Contreras Pacheco, Jorge Octavio Velázquez Bernal y María del Carmen Posada Esparza, Irene Piña Hernández y Paola Nalleli Parga Gómez Omar Carlos Arenas Rangel y Karla Esparza Esquivel, Teresa de Jesús Parga Gómez y Raquel Jáuregui Dueñas, Juan Carlos Sosa Núñez, Juan Carlos Sosa Núñez.

Entre los agravios, señalan que el Consejo General no consideró los documentos presentados relativos a las planillas de los Ayuntamientos de Asientos y San Francisco de los Romo por el principio de representación proporcional, violentando los dispuesto por el artículo 17 constitucional, ya que solo se emitió un pronunciamiento incompleto.

Dada la acreditación de la omisión por parte del OPLE, de realizar diligencias como requerimientos y prevenciones, lo procedente conforme a derecho es revocar parcialmente la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación, el TEEA ordenó a la autoridad responsable que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, prevenga a FXMX de las inconsistencias y omisiones detectadas en las postulaciones de las candidaturas citadas, así como las regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Aguascalientes y las diputaciones por el mismo principio.

Además, que un término de 48 horas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 154 del Código Electoral, a efecto de que FXMX subsane las omisiones señaladas y permita en su caso, realizar las sustituciones que consideren pertinentes, de acuerdo con sus procedimientos y normativa interna, dentro del plazo de la prevención que se realice. Una vez transcurrido el plazo anterior, resuelva en un plazo de 48 horas, la aprobación o no de los registros de las candidaturas conforme a derecho.

El Tribunal precisó que todas las demás candidaturas de las cuales ya se aprobó su registro en el Acuerdo impugnado quedan intocadas.

 

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