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jueves, febrero 5, 2026

Siguen impidiendo que personas con VIH se casen, a pesar de reformas en la materia

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  • En las últimas reformas al código civil, mantuvieron el artículo 153 que impide la unión de personas con enfermedades contagiosas o hereditarias
  • Buscaban reformar el artículo 90 para permitir la unión de personas siempre y cuando manifiesten que acceden de forma libre y voluntaria contraer matrimonio

 

Sin acciones efectivas, el Congreso del Estado buscaría permitir el matrimonio de personas con VIH con la reforma al artículo 90, sin embargo, dejan el artículo 153 que es el que prohíbe la unión de una persona que tenga una enfermedad contagiosa o hereditaria.

Ayer, durante la sesión ordinaria, el Congreso del Estado votó el dictamen acumulado de la Comisiones Unidas de Justicia y de la Familia y Derechos de la Niñez con el que se resuelven diecisiete iniciativas que reforman el código civil.

Entre estas, se resolvió la iniciativa de la diputada Érica Palomino Bernal con la cual se buscaría permitir el matrimonio de personas que sufran de alguna enfermedad crónica, infectocontagiosa o hereditaria con una sana, esto reformando el artículo 90 de la norma en cuestión. Buscarían que esto se lograra con un “escrito ante la autoridad responsable y en plenitud de sus facultades que acceden voluntaria y libremente a contraer matrimonio”.

En el argumento de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, reconocieron el amparo indirecto del Poder Judicial de la Federación (593/2018) en donde reconocen que impedir el matrimonio en estos casos viola el principio de igualdad y no discriminación, además de atentar contra la libertad.

Sin embargo, a opinión del Registro Civil, dijo estar en contra de que las personas con VIH puedan contraer matrimonio sin que su pareja conociera y dieron argumentos muy pobres asegurando que el virus tiene “una condición cambiante” que podría afectar a la pareja o a sus hijos en caso de que procrearan.

Y aunque el mismo Registro Civil reiteró que se debe respetar el libre desarrollo de la persona, en su argumento demostró el poco interés que tuvieron de informarse y dejaron entrever su serofobia, pues argumentaron: “se está ante la presencia de un grave problema de salud pública, que redundaría en saber, si el gobierno cuenta con la infraestructura necesaria para atender que generarían con esta situación”.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes dijo estar de acuerdo con esta iniciativa, pues básicamente pretende evitar la discriminación entre las personas y se respeta el libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, señalan que esta reforma es insuficiente y es engañoso su objetivo, pues no se estaría reformando el artículo 153 fracción VII en donde establece que uno de los impedimentos para celebrar el matrimonio es “Padecer esterilidad incurable, impotencia crónica para la cópula, alguna enfermedad de transmisión sexual. Alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, así como padecer alguna otra enfermedad que haga prever algún perjuicio grave o degenerativo para los descendientes del matrimonio”.

Por ello el Supremo Tribunal puso a consideración del Congreso que también se modifique esta disposición legal, eliminando los supuestos de la enfermedad como impedimento para contraer el matrimonio. “De otra manera, a pesar de la reforma, subsistiría el impedimento que se pretendió eliminar”.

Esta propuesta fue aprobada sin tener la modificación sugerida, por lo que el artículo que impide el matrimonio entre personas con enfermedades crónicas o hereditarias seguirá presente en el Código Civil.

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