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viernes, diciembre 5, 2025

Los grupos de “amistad” en el Congreso del Estado/ En el fondo de la ley 

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De acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes (CPEA), el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los cuales nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.

Pero, tratándose del Poder Legislativo, señala la CPEA que este se deposita en una corporación denominada Congreso del Estado, el cual estará regido bajo los principios del modelo parlamentario abierto, que lo obliga a la implementación de mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Otro aspecto a considerar del Poder Legislativo o Congreso del Estado es, que está integrado por representantes del pueblo (sic) que residan en el territorio del Estado, electos en su totalidad cada tres años y que se denominarán Diputados.

Es entonces, que el Congreso del Estado de Aguascalientes, se integra por dieciocho Diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y nueve Diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal cuya demarcación es el Estado.

Según el artículo 8°de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes (LOPLEA), son dieciocho las facultades que le corresponden al Congreso del Estado, de las que se puede citar la fracción I, que se refiere a la aprobación y expedición de normas de observancia general y obligatoria en la entidad, con el carácter de Leyes, Decretos o Acuerdos, en las materias que sean de su competencia.

Desde luego que las diecisiete fracciones restantes, no son menos importantes que la primera ya citada, existen algunas otras que tratan temas de formulación y aprobación del presupuesto anual de egresos, de citar a servidores públicos de la Administración Estatal para que informen al Pleno o a las comisiones de los ramos que son de su competencia o bien reconocer a personas por su trayectoria, obra o actos relevantes.

A propósito de las Comisiones, el Congreso del Estado cuenta con Comisiones Ordinarias y Especiales. De las Comisiones Ordinarias, define la LOPLEA que son aquellas que se mantienen de legislatura a legislatura, en las cuales podemos encontrar, la de asuntos Electorales; Ciencia y Tecnología; Derechos Humanos; Educación y Cultura; Juventud, entre otras.

Respecto a las Comisiones Especiales explica la LOPLEA que el Pleno del Congreso puede acordar la constitución de éste tipo de Comisiones, mismas que deberán señalar su objeto, el número de los integrantes que las estarán conformando y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, las cuales dicho sea de paso, podrán ser de investigación o jurisdiccionales.

Sin embargo, no es todo lo que debe conocerse entorno a la actividad del Congreso del Estado, considerando que cuenta con otra gran cantidad de órganos que lo conforman y que a su vez se encuentran descritos en el artículo 24 de la LOPLEA, donde uno de ellos tiene que ver con los consejos, comités y los grupos de amistad.

Los Consejos y Comités son órganos del Congreso del Estado que pueden o no constituirse por disposición del Pleno para realizar en su caso, tareas diferentes a las ya asignadas dentro de la cada una de las Comisiones, evidentemente tendrán determinado número de integrantes, donde uno de ellos fungirá como Presidente, otro el Secretario y los restantes tendrán el carácter de vocales.

Ahora bien, si los Consejos y Comités tienen aparentemente una función descrita en la LOPEA, ¿Cuál es entonces la función y/o las atribuciones de los Grupos de amistad? La realidad es que en la LOPLEA no logra precisarse cual pueda ser la función y/o las atribuciones de los grupos de amistad, pues lo único que se conoce de éstos grupos es, que pueden ser constituidos por al menos tres diputados.

Contrario a lo señalado en la LOPLEA, el Reglamento de la Cámara de Diputados –del Congreso de la Unión- que igualmente prevé la figura de los Grupos de Amistad, sí menciona en sus artículos 280 y 281, lo que deben hacer desde su primera reunión, así como las atribuciones que les son conferidas, de entre las que destacan, el mantener contacto con los parlamentos y agencias diplomáticas de otros países, claro se trata del Congreso de la Unión, de ahí que por esta razón tengan este tipo de atribuciones.

De tal suerte, que la pregunta relacionada con las funciones y/o atribuciones de los grupos de amistad que prevé la LOPLEA seguirá vigente por lo menos para LXV del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, y tal vez sean sus integrantes –Diputados- quienes logren asignar algún tipo de función a los olvidados grupos de amistad, que distan de los grupos de “amigos” que se forman al interior del Congreso, cuyas actividades no son propiamente las que se definen en la LOPLEA.  

 

orasesorentransparencia@gmail.com

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