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viernes, diciembre 5, 2025

¡No te me adelantes! Actos anticipados de precampaña y campaña/ Meridiano electoral 

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La equidad en la contienda electoral es un principio constitucional que tiene como finalidad que todas las personas que pretenden contender a un cargo público lo hagan en igualdad de condiciones.

Durante los procesos electorales pueden existir inequidades que consisten en el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de las y los aspirantes a cargos públicos de elección popular.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con la línea jurisprudencial del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que previo al inicio formal de las precampañas o campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía[1], e incluso, pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. Por lo que es posible presentar su denuncia en cualquier momento[2].

En Aguascalientes, diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público de cara a la renovación de la gubernatura de nuestro Estado, llevan a cabo una serie de conductas con el propósito de posicionarse frente a la ciudadanía local, para que, a través del voto, logren en un primer momento la candidatura, y posteriormente, en el mejor de los escenarios, que una o uno entre tantos obtenga el derecho a ocupar la silla del palacio mayor en el Estado.

Sin embargo, esta serie de actos en las que incurren las candidaturas independientes y candidaturas partidistas pueden ser motivo de una sanción administrativa a través de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral, o pueden ser condenadas a través de un procedimiento  penal iniciado ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, pues cabe resaltar que, en muchas de las ocasiones en las que se denuncian los actos anticipados de precampaña y campaña, también se incurre en el uso indebido de recursos públicos.

Lo anterior, encuentra su base, en que el uso indebido de recurso público engloba el uso de recursos materiales y de recursos humanos, que evidentemente atentan también en contra del principio de la equidad en la contienda.

Por lo tanto, es responsabilidad de todas y cada una de las candidaturas, partidos políticos y simpatizantes, abstenerse de incurrir en actos anticipados de precampaña y de campaña, así como evitar a toda costa el uso indebido de recurso público.

Es importante precisar, que las sanciones por estas conductas pueden ir desde amonestaciones y multas, hasta inhabilitaciones y cárcel. En ese entendido recuerda no hacer actos proselitistas en horario laboral y/o con recurso público, y sobre todo, ¡no te me adelantes!

 

[1] Artículo 3, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[2] Tesis XXV/2012 de rubro “Actos anticipados de precampaña y campaña. Pueden denunciarse en cualquier momento ante el Instituto Federal Electoral.”

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