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miércoles, febrero 4, 2026

Credencial de elector podría incluir casillero de adscripción No Binaria

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Sala Monterrey ordenan al Consejo General del INE analizar el asunto
  • Exhorta a una respuesta progresista y con enfoque de derechos humanos

 

Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la respuesta del Registro Federal de Electores en la que se negó incluir en la credencial de elector de adscripción No Binaria. Ahora los magistrados ordenan al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que dé respuesta en breve término y lo exhortó a que emita una respuesta progresista, con enfoque de derechos humanos. 

Luego de que el 13 de octubre del 2021 el ciudadano Jesús Ociel Baena Saucedo presentó ante la Junta Local del INE en Aguascalientes una solicitud a fin de que se le expidiera una credencial de elector con fotografía que contuviera un casillero que le reconozca como persona no binaria.
En los primeros días de noviembre, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) dio respuesta a la petición en el sentido de que, conforme a la normativa vigente, no era posible expedirle una credencial para votar que la reconociera como persona no binaria. Lo anterior provocó la presentación de una demanda por parte del interesado ante la Sala Superior del TEPJF. El 24 de noviembre, Sala Superior determinó reencauzar la demanda a la Sala Monterrey al considerarlo competente para conocer del asunto.

Entre los planteamientos presentados ante la Sala Monterrey, Baena Saucedo destacó que la respuesta no está debidamente motivada, es regresiva y no observa el principio pro persona. Centralmente, porque de forma incorrecta se confunden los términos “sexo”, “género” e “identidad de género”, pues no solicitó que se variara su sexo, sino que apareciera su identidad de género en la credencial para votar.

Según el ciudadano que presentó la demanda, la DERFE no es competente para atender su solicitud. En su concepto, tal facultad corresponde al Consejo General. La Sala Regional considera que el agravio es fundado y suficiente para revocar la respuesta del Registro Federal de Electores, ya que es el Consejo General del INE es el competente para aprobar o modificar el modelo de las credenciales para votar y lo que se plantea es la modificación del actual formato para que se considere la inclusión de un nuevo elemento.

En conclusión, lo procedente es dejar sin efectos la respuesta de la DERFE a fin de que de inmediato remita la solicitud correspondiente al Consejo General para que resuelva conforme a sus atribuciones; se vincula a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes para que, de inmediato, remita al Consejo General de ese instituto la solicitud presentada por la parte actora el pasado 13 de octubre, referente a la inclusión del dato de persona no binaria en su credencial de elector. Se instruye al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en breve plazo, se pronuncie sobre la viabilidad de la incorporación del dato solicitado por la parte accionante, en la credencial para votar.

La Junta Local y Consejo General citados deberán informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento a esta ejecutoria, dentro de las 24 horas posteriores a que realicen lo ordenado

 

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