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viernes, febrero 6, 2026

La ley más absurda de Aguascalientes/ Así es esto 

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Si atendemos a la definición de la RAE, por ley debemos de entender “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.” Mandar o prohibir, la idea de la ley es que sea coercible; aun cuando es difícil mantener a raja tabla esa definición en el estado constitucional de derecho, es la que más o menos sigue permeando, el legislador hacer una norma para instruir algo, hay obligado, beneficiario y por supuesto sanción. Sin embargo, en aras de no sé qué, la inflación legislativa lleva a absurdos que rompen estos principios. Para ejemplificar, me permito citar la ley que considero más absurda de Aguascalientes, Ley de  Fomento para el  Uso  de la Bicicleta en el  Estado de Aguascalientes:  

Artículo  1°.-  La  presente  Ley  tiene  por  objeto  establecer  la  participación  del  Estado  y  los municipios  en  la  generación  de  condiciones  que  conviertan  a  la  bicicleta  en  un  medio  de transporte  dirigido  a  mejorar  las  condiciones  ambientales  y  de  circulación  vial  del  Estado, así  como  la  salud  de  sus  habitantes,  con  el  fin  de  mejorar  la  calidad  de  vida  y  garantizar  el desarrollo sustentable. Las  disposiciones  de  esta  ley  son  de  orden  público,  interés  social  y  de  observancia  general en todo el Estado de  Aguascalientes.

Artículo 2°.-  Para  la  aplicación de  esta  Ley  se  entiende  por:

  1. Bicicleta:  Vehículo  impulsado  directamente  por  la  fuerza  humana,  que  consta  de  dos  o más  ruedas  y  pedales,  donde  una  o  más  personas  se  pueden  sentar  o  montar,  utilizado  como medio de  transporte;
  2. Bicicleta  asistida: Es  un tipo de  vehículo  eléctrico consistente  en  una  bicicleta  a  la que  se le  ha  acoplado  un  motor  eléctrico  para  ayudar  en  el  avance  de  la  misma.  La  energía  es suministrada  por  una  batería  que  se  recarga  en  la  red  eléctrica  o  panel  solar.  Su  autonomía suele  oscilar  entre  los  45  y  los  60  km  y  tienen  un  precio  más  económico  que  las  motos  y coches de  combustión. Sólo proporcionen asistencia mientras se pedalea;

III.  Ciclista: Es la  persona  que  conduce  una  bicicleta o una  bicicleta  asistida;  y

  1. Ciclovía: Es todo espacio físico o infraestructura  vial destinada  al tránsito de bicicletas.

Artículo  3°.-  El  Estado  y  los  municipios,  en  el  ámbito  de  sus  respectivas  competencias expedirán  las  normas  reglamentarias  y  tomarán  las  medidas  presupuestales  y administrativas  correspondientes,  para  la  instalación  de  infraestructura  para  la  circulación cotidiana  de  bicicletas en  las vialidades  y  la protección vial de sus conductores.

Artículo  4°.-  El  Estado  y  municipios,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  determinarán  en  sus planes  y  programas,  metas  y  temporalidad  específicas  para  la  instalación  de  ciclovías  en vías  generales  de  comunicación,  así  como  en  la  red  primaria  de  transporte  de  las  zonas  (sic) metropolitana  para  lo  cual  se  dotará  de  presupuesto  anual  obligatorio  en  cada  uno  de  dichos niveles de  ejecución.

Artículo  5°.-  El  Estado  y  municipios,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  determinarán  normas para  la  construcción  de  ciclovías,  para  la  circulación  de  bicicletas  y  bicicleta  asistida,  de manera  compatible  con los vehículos automotores  y  para  la protección de sus conductores.

Artículo  6°.-  El  Estado  y  los  municipios  podrán  establecer  en  sus  respectivos  Presupuestos de  Egresos un fondo que  coadyuve  en la instalación de  infraestructura  para  la bicicleta.

Dejemos de lado que apenas tenga seis numerales y que por corta, quepa en artículo de opinión; es absurda porque no hay obligación alguna qué cumplir, todo se reduce a la voluntad del estado y los municipios para que, si les da la gana, destinen presupuesto para proteger a los ciclistas, para instalar infraestructura. Si quieren, si no, pos no; la ley no ordena ni exige nada, no hay sanciones o mecanismos de rendición de cuentas. Tan absurda que su artículo segundo, da definiciones para los efectos de esa ley, mismas que no usará en el resto de los articulados, o que al menos no tienen un fin práctico.

Más que una ley, parece una declaración de principios, una llamada a misa, un punto de acuerdo, como queramos llamarle. Casi juro que nunca ha sido aplicada, es más ni citada ¿Por qué suceden estos casos? Por esta idea de medir el trabajo legislativo con base en número de iniciativas, entonces los pobres asesores están pensando qué inventar, sin afectar el presupuesto; el trabajo legislativo es más que hacer leyes, en especial de leyes absurdas, y eso es a lo que deberíamos de reenfocar la crítica, pero a esto, volveré después.  

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