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viernes, diciembre 5, 2025

Personas deudoras alimentarias no tendrán acceso a cargos públicos

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Así resuelven la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la CNDH
  • Norma impugnada es constitucionalmente legítima al proteger un Derecho Humano

 

Personas deudoras alimentarias no deben tener acceso a cargos públicos, señalan por mayoría los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo.

La ponencia estuvo a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien al presentarla expuso que los argumentos de la CNDH respecto a que el artículo en mención violación a los derechos de igualdad y no discriminación de acceso a un cargo público y acceso al trabajo a las personas que tienen la calidad de deudor alimentario moroso.

En este sentido el ministro señaló que en este caso no solo se trata del derecho de las personas a acceder a un cargo, sino que se relaciona con el derecho de las personas a recibir alimentos, de ahí que luego del análisis de la norma impugnada, destacó tiene un fin constitucionalmente legítimo debido a que su objetivo es proteger y garantizar el derecho de alimentos mediante la restricción al derechos del deudor alimentario moroso a un cargo público, específicamente el comisionado del pleno de dicho organismo de Hidalgo, en el entendido que el derecho de alimentos es un derecho humano.

Dado que el derecho a la alimentación excede a la legislación civil, al buscar una vida digna para las personas en el principio de igualdad y solidaridad familiar.

La Ministra Yazmín Esquivel Mossa sostuvo que dicha omisión de la mayor relevancia social, puede dar lugar no solo a sanciones civiles, sino también a las de naturaleza penal, por lo que son válidas aquellas normas que establecen como requisito para acceder a un cargo público local, no ser deudora o deudor alimentario moroso o en su caso, acreditar no tener tal carácter o dejar de tenerlo mediante su liquidación del adeudo correspondiente.

Esquivel Mossa consideró que no es la ley la que les impide a ejercer su derecho a un nombramiento, sino su propia decisión de desamparar a las personas con las que tiene tales deberes, “omisión de la mayor relevancia social, acerca de la cual este Tribunal Pleno ha establecido que válidamente puede dar lugar no solo a sanciones civiles, sino también a las de naturaleza penal”.

El pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del artículo impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por mayoría de nueve votos; los ministros Juan Luis González Alcántara y Javier Laynez Potisek votaron en contra.

En su momento, diversas asociaciones civiles y colectivos feministas se pronunciaron en contra de esta Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y recriminaron a su titular, Piedra Ibarra María del Rosario, no poner en primer lugar el derecho de las infancias a los alimentos.

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