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viernes, febrero 6, 2026

¿Se atreverá el Estado mexicano a eliminar la prisión preventiva oficiosa y el arraigo?/ Así es esto 

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Los defensores de los derechos humanos y cualquier abogado que tenga un poco de conocimiento de los tratados internacionales (TI) tiene que responder con un contundente: por supuesto. Después de que el pasado viernes la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y condenó estas dos figuras del texto constitucional, el estado mexicano está obligado a cumplir con las órdenes de esta Corte en el marco de sus obligaciones internacionales al firmar los distintos instrumentos, principalmente el Pacto de San José. Sin embargo, la historia muestra muy poca disposición de las autoridades. Hagamos un recuento.

Con el asunto varios 912/2010 se emitieron varias jurisprudencias que vinieron a cambiar muchos aspectos jurídicos, uno de ellos la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos, que quedaron en el mismo nivel en la pirámide de Kelsen que la Constitución, comenzamos a hablar no de un corpus constitucional sino de un bloque, que ampliaba el espectro de prerrogativas mínimas para los habitantes de este país. El problema llegó inmediatamente cuando los tribunales colegiados se enfrentaron en una decisión compleja ¿Y qué pasa si la constitución tiene normas que van en contra de los TI? Volvemos a la necesidad de jerarquizar y se planteó ¿Es la constitución inconvencional o está por encima de los TI?

Esto se ventiló en la SCJN en la contradicción de tesis 293/2011 donde se emitieron distintas tesis, pero la más importante giró en torno justamente a qué pasa si algún precepto de la constitución es incompatible con un TI, la Corte le llamó restricciones constitucionales, y las ubicó por encima de los tratados, y aunque la tesis de rubro DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL quiso matizar, lo cierto es que se volvió a una visión soberanista donde las decisiones nacionales están por encima de cualquier compromiso internacional.

Las sentencias de la CIDH son jurisprudencia y en este sentido obligan a todos los jueces del país, a partir del viernes pasado tenemos una contradicción entre lo que sustenta el tribunal internacional que ha señalado que esas dos restricciones (arraigo y prisión preventiva oficiosa) violan TI y deben de ser extirpadas de nuestra Carta Magna, y lo que sustenta nuestra Corte doméstica que ubica a las restricciones por encima de los tratados. Luego, lo que sigue es que la SCJN inicie un asunto para dos cuestiones: o ratificar su tesis sobre la superioridad de las restricciones, o cambiarla para ubicar a los TI por arriba de nuestra constitución. El tema, que debería ser muy sencillo (obedecer a la CIDH) se enfrentará a grandes problemas de orden político, identifico de entrada tres.

El soberanismo. Bajo la célebre frase de Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz de Benito Juárez que tanto admira AMLO, vivimos un neo-soberanismo que plantea un México para los mexicanos y por supuesto que no le va a gustar al presidente, que un tribunal internacional nos diga qué hacer. Ya lo veremos en la mañanera. 

Los gobernadores y la puerta giratoria. Una de las prisiones preventivas gira en torno al robo domiciliario y tiene que ver con la terrible puerta giratoria que tanto impactó en la popularidad de los gobernadores, esta clase de delito es uno de los de más impacto social y sucedía que estos ladrones, entraban y salían en virtud de que, al no tener prisión preventiva, podrían enfrentar su proceso en libertad. Sumen que la mayoría de estos robos no son denunciados, tendremos que el ánimo social estaba en contra de los representantes populares que “no hacían nada”, luego prefirieron presionar para que se estableciera prisión preventiva por este delito, y al menos sacar de circulación, un rato a estos delincuentes.

Otras restricciones. Pero creo que lo que más impactará en la decisión que se tome, es que declarar que las restricciones de arraigo y prisión preventiva oficiosa son inconvencionales, abre la puerta para eliminar el resto de las restricciones, en concreto el régimen especial para la delincuencia organizada ¿Los gobernantes, la fiscalía, estarán dispuestos a cambiar esto? Lo dudo. El debate vendrá en los próximos días, ya veremos qué sucede.

rubendiazlopez@hotmail.com

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