El inicio de la discusión de la adopción homoparental o lesbomaternal puede fecharse en el 2009, año en que la ciudad de México reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo
El diputade Juan Carlos Regalado Ugarte dio a conocer una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adecúa el artículo 414 del Código Civil del estado de Aguascalientes, en materia de adopción.
El legislador detalló que en las últimas décadas hay importantes cambios en el derecho que afecta a las relaciones familiares y que han comenzado a reflejar transformaciones sociales y jurídicas más amplias, donde la creciente influencia de los derechos humanos han sido un factor clave para el abandono de normas que protegen un único modelo de familia.
Señaló que adoptar es un acto de amor, pues el objetivo es darle amor dentro de una familia a un niño, niña o adolescente, destacando que ese es el objetivo.
Asimismo, hizo hincapié en que en el DIF existe el convencimiento de que las familias pueden ser diversas, al igual que el número de integrantes. “Por ello, apoya a cualquier persona idónea que quiera compartir su vida y su hogar”, indicó.
Por lo que, dijo, las entidades federativas tienen la libertad para definir los términos en los cuales se puede llevar a cabo una adopción.
Señaló que las personas deben de ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con los requisitos para ser consideradas como adoptantes.
“Es decir, si cuentan con las características, virtudes o cualidades para brindarle una familia a las y los menores de edad, por lo que dentro de los requisitos no puede estar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes ni la orientación sexual de éstos”.
Dijo que el inicio de la discusión de la adopción homoparental o lesbomaternal puede fecharse en el 2009, año en que la ciudad de México reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo y su efecto ante la adopción homoparental y lesbomaternal.
Indicó que a partir de ese momento la Suprema Corte manifestó el derecho a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, así como la inexistencia de un único tipo de familia reconocida constitucionalmente.
Finalmente, señaló que el Código Civil se cambiará por “los cónyuges o concubinos podrán adoptar”, en lugar de como se encuentra actualmente que es el término de “marido y mujer podrán adoptar”, debido a que los términos actuales van en contra de lo que se manifestó.




