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martes, febrero 3, 2026

Invalida la Corte disposición del Código Civil de Aguascalientes que discriminaba a familias homoparentales

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  • La disposición limitaba el reconocimiento voluntario de hijos a parejas heterosexuales no casadas
  • La Corte reconoció que esta norma vulneraba derechos como identidad y filiación

Se consideró que ignoraba la realidad de las familias homoparentales y su derecho a la filiación jurídica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 57 del Código Civil del Estado de Aguascalientes al considerar que imponía un trato discriminatorio hacia las familias homoparentales, al restringir el reconocimiento voluntario de un hijo a una mujer-madre y un hombre-padre no casados, bajo la presunción de un vínculo genético.

La decisión del Pleno se basó en que la norma impugnada desconocía la existencia de familias conformadas por parejas del mismo sexo, en las que uno de los integrantes puede ejercer el reconocimiento legal de un hijo, aún sin un vínculo biológico, con fundamento en la voluntad procreacional, principio reconocido dentro del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Aunque se impugnaron partes específicas del primer y segundo párrafo del artículo, las ministras y ministros consideraron que todo el precepto presentaba el mismo vicio, por lo que fue declarado inválido en su totalidad.

Con esta resolución, la SCJN afirmó que el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no puede limitarse exclusivamente a relaciones sexuales heterosexuales, reafirmando el derecho de cualquier persona a establecer filiación jurídica de manera voluntaria y sin discriminación.

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